JACM - Laudo arbitral 05905.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05905.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/536111.9/18
(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO V HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05905.7 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de enero de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 21 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no respeta la oferta contratada de Fibra 50Mb, fijo y dos móviles con 100 min y 1 Gb por 22,99€/mes el verano y 47,13€ después (cuya copia se adjunta). Solicita se corrija la citada facturación, el reintegro de ios importes cobrados
de más y la baja sin penalización alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 30/06/17 se activó el servicio de Internet Fibra 50 Megas asociado a los n ú m e r o s y , por 22,99€ los tres primeros meses y 47,13€ después, y tarifa plana Llama y Navega 100 1 Gb para la línea^^^^^^^|P or ello entiende que la facturación emitida es correcta, quedando pendiente de pago 33,88€ de la factura emitida ei 20/12/17 de 37,71€, IVA incluido. nstituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia escrita ei 14 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo e! correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada y vista la oferta contratada adjunta, es evidente que no se ha venido facturando conforme a la misma pues sólo una de las líneas móviles se ha incluido en la oferta y no las dos, facturándose de más cada mes la cuota de 16,95€ (IVA incluido) de la línea Procede pues aplicar la baja solicitada por el reclamante sin cargo o penaiización
alguna por incumplimiento del posible compromiso de permanencia suscrito, debiendo a tal fin el reclamante solicitar expresamente la portabilidad de sus líneas o la baja en todos los servicios. Por otro lado, comprendiendo la facturación emitida un consumo realizado, y vistos ios distintos abonos realizados por la operadora, el reclamante, a la vista de los cargos bancarios aportados (se adjunta copia), deberá pagar la factura emitida el 20/02/18 de 77,96€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 77,96€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje.
Junta Arbitra: Regional w Cm obh mem url neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Organo Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.