🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05907.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05907.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05907.3/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 29 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desde el mes de septiembre de 2018 en que se renovó la oferta que tenía desde hace dos años por 75 euros, IVA incluido, pero a partir de septiembre empiezan a venirle facturas con un importes de más de 140 euros.se puso en contacto con la compañía en varias ocasiones, le decían que le iban a solucionar el problema y devolverle la cantidad cobrada de más, pero no se solucionó y las facturas cada vez eran más elevadas, por lo cual se negó a abonar las facturas de diciembre de 2018 y enero de 2019, no se niega a pagar lo que acordó. Solicita que le devuelvan la diferencia de la oferta contratada por importe de 75 euros, IVA incluido y lo facturado, una disculpa por los

daños ocasionados, de los 160 euros que reclama, está dispuesto a pagar 150 por los meses de diciembre y enero que ha dejado de abonar. La parte reclamada alega que no es técnicamente posible la aplicación de la oferta, no obstante han realizado dos abonos por importe de 186,19 euros y 69,56 euros, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a las facturas generadas desde el día 1 de septiembre de 2018, hasta el día 1 de julio de 2019, en concepto de diferencia de cuota aplicada en las mismas, con la información facilitada en el momento de la contratación, la reclamante solicitó la baja de los servicios contratados con la compañía aplicándose la misma sin cargo por cancelación de compromiso, tras los abonos realizados presenta una cantidad pendiente de pago de 256,75 euros, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a las cuotas y consumos generados por los servicios contratados desde el día 1 de noviembre de 2018 hasta el día 1 de abril de 2019, cuya reconvención expresa solicitan. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por

escrito en el expediente, añade que abonó la factura de noviembre de 2018 cuyo justificante muestra en el acto de la vista y realizó la entrega de los aparatos cuyos justificantes pone a la vista. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamada por cuanto, admitida por la parte reclamada la diferencia de cuota aplicada en las facturas con la información facilitada en el momento de la contratación, analizadas las facturas, ajustes y pagos acreditados, aportados por las partes, por los servicios contratados desde el día 1 de noviembre de 2018 hasta el día 1 de abril de 2019, y no siendo aplicable la penalización por cancelación de compromiso, una vez efectuado el cálculo, la reclamante debe abonar a la reclamada la cantidad de 163,88 euros, impuestos incluidos, estimándose parcialmente la reconvención formulada por la mercantil en dicha cantidad. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de noviembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...