JACM - Laudo arbitral 05913.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05913.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 45/151581.9/18 ¡Instituto Regional deArbitraie
B@KÍd»Cwwwi» junta Arbitral ||ggpCON$EJ@IA DE ECONOMIA, 11 \ .:: Reglona( Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05913.7/ 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 21 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de marzo de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitra! válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Órgano Arbitral designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación del servicio de forma adelantada, entendiendo dicha práctica como abusiva. Solicita se le facturan los servicios realmente prestados y no de forma adelantado una cuota. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 23 de enero de
2017, se dio de aíta el servicio ^ ^ ^ ^ |O n e Fibra 50Mb/S asociado a las líneas Que las cuotas mensuales fijas de Sas tarifas contratadas siempre se facturan por adelantado y los consumos, pagos aplazados del terminal y otros importes del mismo género, a mes vencido. Y cuando una línea es dada de baja, se lleva a cabo la devolución de la cuota facturada por adelantado en la factura anterior. Celebrándose la audiencia oral el 6 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el siguiente
ACUERDO: . i Junla Arbitral ...íi Regional t Ctsa» oi«ss ms«fc uMKL nfcO i dr H aAU dfcN U dA e Madrid |Í de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Órgano Arbitra! acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: - 1o.- De carácter material por cuanto, sobre el modo de facturación de la operadora no cabe arbitraje por tratarse de una materia no disponible entre las partes, toda vez que la decisión que se adoptase no afectaría exclusivamente a las partes del Convenio Arbitral, celebrado en el ámbito de la autonomía de las partes, sino también a terceros.
La eficacia y consecuencias jurídicas de un Laudo Arbitral declarando improcedente e! sistema de facturación de la operadora y abusiva la cláusula correspondiente de!
contrato objeto de controversia excede del ámbito del negocio jurídico de las partes en conflicto, pues implicaría su nulidad de pleno derecho y el no tenerse por puesta. - 2°.- De carácter competencial por cuanto si bien es cierto que el arbitraje sustituye a la jurisdicción ordinaria, ello no implica que ei árbitro tenga las mismas competencias, correspondiendo a Sos órganos judiciales civiles la competencia respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de ía Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007}, entendiendo éste Árbitro al amparo del artículo 22 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, que debe abstenerse por carecer de competencias al respecto. Ello no obstante, informar al reclamante que el pago de todo servicio o suministro doméstico contratado (agua, luz, gas o teléfono), que no deja de ser una modalidad de arrendamiento, debe realizarse por adelantado. Sin que ello implique un desequilibrio entre las partes pues a cambio, el consumo generado o los pagos aplazados de equipos, se abonan a mes vencido. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación a! respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.