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JACM - Laudo arbitral 05915.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05915.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de AHfaje de Consumo Junta Arbitral VA consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05915.0/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 27 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 22/06/2017 contrató pack ahorro que incluía 1 fijo, adsl 20Mg y 2 líneas móviles, por importe de 47 euros/mes, impuestos incluidos, por un año pero a los tres meses tenía que llamar para énovar precio. En septiembre llamó en días diferentes y el 22 le indican que el importe a abonar seria 71 euros. Reclamó y, al no tener permanencia, solicitó la portabilidad a otra operadora. El 27/10/2017 recibió factura por importe de 134,03 euros, que incluía una penaiización por importe de 81,67 euros con la que no esta conforme. Solicita no abonar la penaiización. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la

reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 27/06/2017 aceptó, para la línea móvil ^ ^ ^ ^ ^ ■ la tarifa pack ahorro sin límite (minutos ilimitados +2gb) con descuento 50% promoción(12,1 euros/mes) con compromiso de permanencia de 12 meses, descuento que disfrutó hasta la fecha de baja (29/09/2017) sin haber finalizado su compromiso de permanencia. El importe pendiente de pago asciende a 134,04 euros, impuestos incluidos, por la devolución de la factura de fecha 27/10/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde su pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes, La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que portó a otra compañía en septiembre de 2017, no firmó ningún contrato, no recibió ningún SMS para que confirmara la

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PT'F'SS i ai ¡ ÍX 3

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ................ EMPLEO Y HACIENDA ¡í/ 13? ?!

Comunidad de Madrid contratación y no íe proporcionan la grabación efectuada. Recogieron, en su domicilio, los

dispositivos que le proporcionaron. No se niega a abonar el consumo efectuado y solicita no abonar el importe de 81,67 euros que han cargado por penaiización La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones y se opone a la redamación. El importe pendiente de pago asciende a 134,04 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 27/10/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde su pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE al no quedar acreditado el compromiso de permanencia adquirido ni el importe a abonaren caso de su incumplimiento por lo que la reclamada deberá: - Anular el importe de 81,67 euros, exento de impuestos que ha reflejado en concepto de penaiización por la promoción de móvil, en la factura, objeto de controversia, de fecha 27/10/2017 que constaba pendiente de pago. Minorar, en consecuencia el importe sobre el que solicitaban se acordara su pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible, a la cantidad de 52,36 euros, impuestos incluidos. A su vez, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (52,36 euros), impuestos incluidos, por la

factura de fecha 27/10/2017, de la que no ha acreditado su pago, y en la que hay consumo efectuado en el periodo de tiempo que en ella se factura. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de ¡o Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle deí General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo p rv « | , A hit , CONSEJERÍA DE ECONOMIA, kV J S Reaional EMPLEO Y HACIENDA ¡C T e T o n lo Comunidad de Madrid del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados, Madrid, 27 de abril de 2018

PRESIDENTE IO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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