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JACM - Laudo arbitral 05918.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05918.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional do Arbitráis de Consumo WCWW innta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, fe, \ “ Jl Reoiona|

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05918.3/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de ia Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que realizó una compra online con fecha 28/08/2017 por importe de 55,26 euros, y recibió confirmación de entrega antes del 5/09. Reclamó y anularon unilateralmente el pedido. Solicita el doble de lo abonado por el incumplimiento del plazo de entrega. Reclama 49,27 euros. Quedan incorporadas al expediente las alegaciones formuladas por ambas partes dentro del procedo de mediación llevado a cabo por el Comité de Mediación de adigital. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante aporta escrito alegando que ya ha aportado toda la documentación que acredita sus esfuerzos para contactar con el servicio de atención al cliente de la empresa. Reclama 49,27 euros (más intereses si procede) dado que la legislación recogida en ía web de la Comunidad de Madrid especifica que para casos como estos ei vendedor debe indemnizar al comprador cuyo pedido no se ha entregado en el tiempo pactado con el doble de la cantidad abonada. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de! reclamante al considerar que el pedido fue cancelado por la empresa reclamada antes de que finalizara el plazo de entrega y procedió al reembolso del importe de manera inmediata. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calie dei General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 w instituía Ruyiotml de Arbitraje do Consumo p..1 ’S Junta Arbitral

CONSEJERÍAD£ ECONOMÍA, ^ Recriona!

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA

DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los D!EZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y ia rectificación de ia extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal deí Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración deí plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con io

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calie del General Díaz Poriier, 35 28001 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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