JACM - Laudo arbitral 05935.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05935.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05935.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se ompone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de ’onsumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Nacional de Ópticos y
Optometristas. Recibida con fecha 2 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las dos gafas adquiridas a la óptica en el 2016 y 2017 pues los cristales izquierdos
están lascados a media altura, debido a la tensión que soportan por el tipo de montura, no habiendo sido debidamente informada de ello. Solicita el reemplazo de las dos gafas por otras de igual calidad sin dicho problema. Instituto Regional de Arbitraje de Cansumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada, tras aceptar expresamente el presente arbitraje, ha manifestado que la dienta se acogió a una promoción de una segunda gafa sin tratamientos de carácter gratuito, informándole que podía mejorar el tipo de lente. Que el lascado se puede producir en cualquier lente, aun siendo más resistentes, ofreciéndole cambiar la lente con cargo al seguro, al 50% de su coste, a pesar de haber transcurrido más de un año de la garantía. Celebrándose la audiencia oral el 20 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Porsulado^aempresa reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que ha venido pues fue ella personalmente la que atendió a la cliente. Vino a cambiar las lentes de sus gafas, reclamando por el anti-reflejante. Posteriormente reclamó por el lascado de la lente, siendo informada que aún con un cristal más duro puede suceder, estando ubicado el aseado en la parte superior de la gafa. Habiendo pasado el periodo de garantía, aunque inicialmente ofreció asumir el 50% del precio de la lente, a estas alturas no lo
ofrece. ras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el orrespondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiéndose podido verificar el estado de las gafas objeto de controversia, y por carecer este Colegio Arbitral de las mismas, habiendo transcurrido los seis primeros meses a contár desde la compra del producto a los efectos de la garantía de fábrica, no procede a estas alturas que la óptica asuma responsabilidad alguna por el lascado de las lentes. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TRÉINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDADDe conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en ei lugar y fecha al principio señalados.