JACM - Laudo arbitral 05935.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05935.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05935.7/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^Artitra^RegionaM^Consum^j^^Com^idad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
S ^nici^a Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: fue dienta de ^ ^ ^ ^B ia s ta el mes de julio de 2018,portó a devolvió el router.Sin embargo en fecha 12/09/18 recibió un requerimiento de pago por importe de 296,56 euros.Indican que es por una penalización por compromiso de permanencia y que como no tienen el contrato se haría un abono y después le dicen que servirá para minorar tres cuotas debidas de la adquisición de un terminal a plazo y los servicios hasta el 17 de julio de 2018, momento en que solicitó la portabilidad.Reconoce que esas cuotas no están abonadas pero no ascienden a esa cantidad, solicita anular el importe de 83,40 euros reclamados y reembolso de la cantidad tras deducir el
importe de las tres cuotas y la parte proporcional de los servicios hasta el 17 de julio de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Aporta detalle de la cuenta bancaria dónde estaban domiciliados los cargos de las facturas emitidas por con apuntes realizados hasta finales de septiembre de 2018. Nunca ha recibido ninguna cantidad de la empresa aunque dicen que le hacen un abono de 213, 15 euros. Mantiene su solicitud inicial.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se opone a la reclamación. Señala que en fecha 1 de diciembre de 2018 se genera un abono de 213,15 euros en concepto de cargo por cancelación de contrato de compromiso, reflejado en la factura de 22 de julio de 2018. Dicha cuantía sirve para minorar la deuda existente, quedando una cantidad a favor de la empresa de 83,41 euros que expresamente reconvienen. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante y ESTIMAR la reconvención de la empresa, debiendo la usuaria abonar la cantida total de 83,41 euros correspondiente a la parte de la cuota hasta el día 17 de julio de 2018 así como el plago aplazado de tres cuotas pendientes que figuran en la factura emitida el 22 de julio de 2018. Se comprueba del detalle bancario aportado por la reclamante que la factura de 22 de julio de 2018, se abona en primer término, pero después hay una retrocesión del cargo en fecha 9 de agosto de 2018, por lo que la misma resulta impagada. No obstante la empresa admite que no procede ningún cargo por cancelación de compromiso de permanencia, y que dicho importe (213,15 euros) se debe restar al total de la facturación impugnada, resultando una cantidad pendiente de pago de 83,41 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 06 de noviemb rede 2019
PRESIDENTE DEL COLE IO ARBITRAL
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