JACM - Laudo arbitral 05938.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05938.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consimo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05938.7/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a 21 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: I en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Le han facturado un total de 961,39 euros por llamadas a un número 902, que corresponde a en los meses de agosto y septiembre. Tuvo alarma pero hace más de 5 años que la dió de baja. Solicita que se hagan cargo de dichas llamadas puesto no ha hecho uso de ese servicio en ningún momento. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que ha quedado acreditado que las llamadas fueron realizadas por la línea El importe pendiente de pago asciende a 1.484,52 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fecha 16/08,16/09,16/10 y 16/11/2017. Solicitan se
acuerde el pago del importe de 1418,11 euros por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. No se niega a pagar las facturas si le descuentan las llamadas al 902 puesto que no hizo uso de ese servicio. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que manifiesta que la oferta de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo incluye las siguientes limitaciones, entre otras, aquellas reclamaciones que versen sobre servicios de tarificación adicional y sobre llamadas a numeraciones especiales, tales como 118XY y numeración asociada a los prefijos 80X y 90X. Se están reclamando los cargos facturados a un número 902 desde la línea fija y que dicha reclamación, por tanto, no puede ser resuelta a través de arbitraje al encontrarse sentro de los supuestos de exclusión. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ARBCRS32 ______ ____________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía. Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto al no existir convenio válido al respecto toda vez que la reclamada excluye expresamente de su Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral, entre otras, “aquellas reclamaciones que versen sobre sen/icios de tarificación adicional y sobre llamadas a numeraciones especiales, tales como 118XYy numeración asociada a los prefijos 80Xy 90Y”. Queda expedita la vía judicial, A meros efectos informativos, La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) es el organismo competente para resolverlas reclamaciones que tengan por causa ia controversia entre operadores y usuarios, conforme a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones y Real Decreto 899/2009. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. E! plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 21 de marzo de 2018
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