JACM - Laudo arbitral 05939.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05939.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05939.8/2017 En Madrid, a 09 de ju N ^ ^ ^ ^ ^ i^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida porque en enero de 2017 se portó a Yoigo, pero en el plazo de 15 días regresó a su operador de origen. En Febrero recibió la factura de enero que fue pagada por transferencia bancaria, pero a partir de marzo le siguieron llegando facturas. Solicita la anulación de la deuda pendiente, que le den de baja en la empresa y eliminar sus datos del fichero de morosos. Aporta facturación de los dos operadores. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se ha procedido a anular toda la facturación emitida con posterioridad a la fecha de la cancelación. Los datos del reclamante han sido excluidos de los ficheros sobre solvencia y crédito. Si no devolviera el router, se cargará el importe de 50 euros en su cuenta bancaria, tal y como consta en las Condiciones Generales de Prestación del Servicio Telefónico y de Banda Ancha fija en su contrato. No obstante, se verifica que el router ya ha sido devuelto por parte de la reclamante. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada,
manifestando que si anulan las facturas emitidas desde el 31 de enero de 2017, fecha en la que solicita la cancelación d e ^^^e stá conforme, si la empresa considerara otra fecha estaría disconforme. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito alegando que se ha procedido a la anulación de toda la facturación emitida con posterioridad a la fecha de la cancelación, los datos de la reclamante han sido excluidos de los ficheros sobre solvencia y crédito. Aporta facturas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante, al considerar acreditado que el servicio se lo prestaba otro operador desde el 1 de febrero de 2017. En consecuencia, la empresa de no haberlo hecho al día de la fecha, anulará las facturas emitidas desde febreri de 2017 quedando la reclamante al
corriente de pago, realizará las gestiones necesarias para tramitar la baja de los datos personales de la reclamante de sus archivos, así como de los registros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluida. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2