🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05941.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05941.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/501345.9-1

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05941.2 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de ia Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 15 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la pérdida de la línea fija y de la línea móvil tras darse de baja en la contrataciórujo^etraso en ia activación de todos los servicios. Solicita no pagar factura alguna de por incumplimiento del contrato y una indemnización de 500€ por los daños y perjuicios padecidos

(tiempo invertido, cambio de línea móvil, uso indebido de datos, etc..). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, una vez verificados los hechos, ha procedido abonar 191,98€, !VA incluido, anulando así las facturas emitidas en octubre y noviembre de 2017. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

ACUERDO:

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

■ EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: De los problemas padecidos en la portabilidad de sus lineas, por carecer este Árbitro de competencias al respecto, debiendo acudir a tal fin a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia. Informar al reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, existiendo una serie de requisitos para que la portabilidad se lleve a cabo, sin los cuales el operador donante puede negarse a ceder su numeración al nuevo operador, desconociéndose en el presente caso qué ha podido suceder,

no siendo parte del presente expediente las operadoras cedentes De la facturación emitida por carecer el expediente de la misma y no haber sido aportada por la operadora, a pesar del requerimiento formulado. De la indemnización por ios perjuicios padecidos, por cuanto, si bien la reclamante ha cuantificado la indemnización que solicita en 500.- euros, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...