JACM - Laudo arbitral 05942.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05942.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05 '5182ÍÍH.9/I
Instituto Regional de Arbitraje óe Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA D£ ECONOMÍA. -§Reg tonaJ ¡EMPLEO Y HACIENDA i&de Consumo Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05942.3 / 2017
En Madrid, a 14 de marzo de 2018, designado ei órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 21 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación p o r^ ^ ^ ^ ^ H de las llamadas a fijos realizadas teniendo contratado con el servicio de ADSL + llamadas. Solicita le acrediten la información remitida
sobre el cambio contractual padecido y el abono de las diferencias pagadas de más (80€) al otro operador desde agosto de 2017 hasta la fecha de baja el 13/11/17 . La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 19/11/09 se activó el servicio de ADSL 6Mb sin línea + llamadas, asociado a la línea habiéndose dado de baja el 13/11/17 a petición del titular. Que ta! y como se informó con ¡a carta adjunta, desde el 25/07/17, en virtud de la Resolución del 17/01/17 de la CNMC, se eliminaron a todos los operadores la preselección de las líneas, impidiendo ello que las llamadas realizadas desde la línea fija pudieran seguir siendo facturadas con la compañía. Celebrándose la audiencia escrita el 14 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arb'tlral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por no ser la eliminación de la preseleccíón de las líneas en todos los operadores, materia disponible entre las partes, ya que la misma ha sido decretada por la Comisión Nacional del Mercado de la
Competencia mediante Resolución de 17 de enero de 2017, publicada en el BOE del 24/01/17. Informar al reclamante que por imperativo legal la compañía aquí reclamada, desde el 25/07/17, no podía seguir prestándole el servicio de llamadas, habiéndole notificado ello no obstante, el citado cambio mediante la carta que se adjunta de junio de 2017. Hecho que muy probablemente también le ha comunicado el operador que ha pasado a facturar las llamadas realizadas desde la línea fija. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.