🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05954.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05954.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05954.4 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: ^RESIDENTE: empleado público de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda. propuesta por la Organización de propuesto por la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía.

Recibida con fecha 5 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cartucho o filtro para un equipo de osmosis recibido (YC-LCILIOM-1 PF5) pues no

corresponde con el solicitado y facturado (T33P). Solicita la devolución del precio abonado (11,90€) la retirada del producto y una indemnización por los daños y perjuicios causados (100€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje y manifestando que el filtro de sedimentos remitido, tiene las mismas Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo características que el solicitado, siendo de mayor calidad y capacidad. A pesar de ser 100% compatible con su equipo, ofrece reintegrar el precio abonado por el cliente, renunciando incluso a su devolución, no estando de acuerdo con la indemnización que solicita. Celebrándose la audiencia oral el 5 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones cuyas copias se adjuntan al presente, para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, visto el ofrecimiento efectuado por la reclamada y no habiendo desistido de la compra el reclamante en tiempo y forma; la empresa reclamada deberá reintegrar al reclamante 11,90€ pudiendo el reclamante conservar el filtro YC-LCILIOM-1 PF5 recibido.

Nó procediendo la indemnización de 100€ solicitada por no constar acreditado perjuicio éonómico alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá formar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 11,90€ se alizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia cumental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ^EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

Consultar sobre este documento ...