🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05956.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05956.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

> Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05956.3 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: drid, a 12 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por res árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de drid siguientes: RESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, pleo y Competitividad.

CALES: propuesto por la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 13 de junio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de ocubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controvereknDuede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento

de la oferta suscrita el 29/12/18 c o n ^ ^ ^ ^ |e n lo relativo al reloj de regalo por adquirir un terminal Samsung S9 que nadie le entrega. Solicita la entrega del reloj o el abono de la cantidad que le están cobrando de más (le facturan 40€/mes en lugar de 25€) durante 24 meses (360€). La parte reclamada ha manifestado que, la presente reclamación carece de legitimación pasiva dado que se trata de una oferta de ^ ^ ^ ^ |c o n regalo de un reloj que esta parte no tiene activada. Celebrándose la audiencia oral el 14 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representado por | reiterándose en su reclamación y manifestando que, como la oferta de la contrató en la tienda de reclama contra ésta dada la mala gestión realizada. Finalmente decide anular la operación devolviendo el terminal, pero le está facturando. Que no han dejado de c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo I Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de IVfadrid de Consumo engañarle, haciéndole ir muchas veces sin arreglar el problema. Solicita que le indemnice con al, menos, el coste del reloj (inteligente de Samsung). Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente delalegitimidad pasiva necesaria, toda vez que la reclamada no forma parte del Contrato suscrito c o n ^ ^ ^ ^ ^ ^ K pudiendo la parte reclamante formular, en su caso, la reclamación contra esta mercantil. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO TRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

Consultar sobre este documento ...