JACM - Laudo arbitral 05958.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05958.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05958.2/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Adquirió en la web de la mercantil un terminal móvil ofertado "Iphone 6s plus plata 4GLTE-128 Gb, por importe de 210 euros. Recibió correo electrónico de confirmación del pedido. Al cabo de varios días la empresa le comunicó que el pedido había sido cancelado, adjuntando un enlace e indicándole que podía comprar el terminal por un precio mucho más alto al ofrecido. El pago se efectuó por tarjeta con confirmación del
mismo como recogen los documentos adjuntados. Solicita, tal y como compró, un Iphone 6s PlusPlata 4GLTE-128 Gb, teléfono inteligente o de similares caracterísítacas, al precio ofertado por la empresa suministradora de 210 euros La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, y del que se da traslado al reclamante junto con el presente Laudo, entre otras, manifiesta que el pedido se realizó a través de su web a un vendedor externo del ^ ^ ^ ^ ^ ^ |(d e l que aporta sus datos), es ningún establecimiento per se sino una plataforma que conecta oferta y demanda proporcionando el adecuado soporte electrónico; no es parte en el contrato que suscriben comprador y vendedor, tal y como se establece en las condiciones generales de contratación: (1.2 "descripción del servicio'7-' "las transacciones efectuadas vía el Sen/icio por necesidades de ia compra de los Productos se tramitan directamente entre el Comprador y Vendedor.^^^^^en ningún caso es un revendedor de los Productos propuestos por los vendedores....Debido a ello los productos comprados vía el Servicio no pueden devolverse ni cambiarse en o en las tiendas físicas....". Una vez que el comprador identifica un producto, tiene que aceptannecesariamente las Condiciones Generales de Contratación para poder seguir con la com pra.^^^^^^|sfectuó un pedido que fue rechazado por el vendedor dentro del plazo de los 2 días laborables; el importe de dicho pedido no fue cobrado por lo que solicita se desestime la pretensión.
ARBCR532 ___________________________________________________________________ _________________________
Calle del General Diaz Poriier, 35
28001 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y rqjrjn j unta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i \ 1 RpajDna| EMPLEO Y HACIENDA 1 / j ™^onal M ¿ 1 de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al quedar acreditado que la parte aquí reclamada actuó en la transacción como mero intermediario, y no como vendedor (identificado en el pedido) del producto, situación que D. Francisco debía conocer toda vez que aceptó las Condiciones Generales del sitio web utilizado para poder seguir con la compra. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en ia Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copla, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de junio de 2018
PRESIDEN7É DEL COLEGIO ARBITRAL
^PRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
5UMIDORES EMPRESARIAL
ARBCRS32
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 / 2