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JACM - Laudo arbitral 05964.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05964.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo VA Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05964.0/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda asociada: Terminal Samsung S7 EDGE En Madrid, a 09 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: El 2/12/2016 entregó su terminal Samsung S7 Edge, adquirido el 30/05/02016, para reparar rotura del cristal de la cámara trasera, que cambiaron en el plazo de una hora; al dia siguiente tuvo que volver porque la cámara estaba desenfocada y la repararon en garantía. Volvió al mismo establecimiento, con fecha 9/06/2017, porque dejó de funcionar al meter, el móvil acuático, en una piscina y le indicaron que la garantía no cubre la reparación, sin darle más explicaciones; lo recogió, sin reparar el día 26 de dicho mes. Solicita la reparación porque considera que no mantuvieron la estanqueidad en las anteriores reparaciones efectuadas.

La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que el terminal no fue adquirido en su establecimiento; el centro de reparación responde de la garantía de la reparación si se hubiera realizado incorrectamente, que no es el caso. Aporta informe de diagnosis del presupuesto efectuado, en el que figuran las actuaciones previas, controles, descripción de la intervención, información adicional y fotografía del dispositivo. Se observó restos de humedad en la placa principal y puesto que no se trata de una avería técnica del aparato o de alguno de los componentes, sino de un daño producido por un trato inadecuado, que entra en las exclusiones de la garantía ("daños por el mal uso, humedades, restos de líquidos). Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto, si bien es cierto que ha existido intervención de la reclamada en el dispositivo, objeto de controversia, hay determinadas circunstancias que también han podido influir en la entrada de agua/humedad en el terminal como es el tiempo que permaneció en el agua y los metros de profundidad en los que pudo caer por lo que no procede la reparación sin coste pretendida al no quedar acreditado que la intervención de la reclamada causara la posible pérdida de estanqueidad alegada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA

DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, □

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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