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JACM - Laudo arbitral 05970.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05970.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcl: 05/910365,9/18 | Instituto Regional de Arbítrale ¡de Consumo :K' V / junta Arbitral

I CONSEJERIA DE ECONOMIA, ti VJU Regional

EMPLEO Y HACIENDA J de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 05970.7/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de mayo de 2018, designado el órgano arbitra! unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por ía Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de ías actuaciones practicadas y de! expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la oferta de 50,40€/mes contratada, según grabación adjunta, en noviembre de 2017. Solicita se aplique la misma en la facturación emitida y el reintegro de las cantidades cobradas de más

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en octubre de 2017 el cliente aceptó una oferta para las líneas cuyo precio tota! es de 74,38€/mes, no teniendo constancia de la oferta redamada de 50,40€/mes. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de marzo de 2018, !as partes en conflicto fueron citadas en tiempo y forma, reiterando ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, y teniendo en cuenta que la grabación aportada por ei reclamante no había sido debidamente remitida a la reclamada junto con la Solicitud de Arbitraje, el Órgano Arbitra! acordó suspender la emisión del correspondiente Laudo para que por la Secretaría de la Junta Arbitra! se remitiera a la operadora reclamada copia de la grabación aportada, ¡o que se llevó a cabo el 6 de abril de 2018, no habiendo formulado al respecto la reclamada manifestación alguna. Junta Arbitral Regional Comunidad de Madrid de Consumo Tras ío cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, escuchada la grabación aportada pero vista la oferta del 07/11/17 remitida por correo electrónico, no siendo coincidentes, y revisada la facturación aportada; por los mismos servicios contratados se confirma una diferencia de precio en cuotas de 23,98€/mes, sin tener en cuenta la subida de abril de 2018, debiendo la reclamada

reintegrar al reclamante la cantidad de 155,87€, impuestos incluidos, {23,98€ por seis meses y medio) y cancelar cualquier posible compromiso de permanencia no asociado a terminal financiado, para que el reclamante pueda libremente cambiar de tarifa o de compañía. El plazo para eí cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ¡a notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 155,87€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domicillaclón del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiera realizado en todo o en parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Saudo,

previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo eílo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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