JACM - Laudo arbitral 05971.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05971.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Ref: 05/488512.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEOY HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05971.8 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 5 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 15 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los problemas padecidos en la portabilidad de con sus líneas móviles y la facturación emitida. Solicita recuperar la lín e a ^^^^^| y no pagar el servicio. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que por imposibilidad técnica no le
es posible recuperar la numeración solicitada. Estando prevista la audiencia escrita para el 12 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y manifestado nuevas el reclamante, cuya copia se incorpora al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid De los problemas padecidos en la portabilidad de sus líneas móviles y de la pérdida de la línea m óvíl^^^^^H, por carecer este Árbitro de competencias al respecto, debiendo acudir a tal fin a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia. Informar al reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, existiendo una serie de requisitos para que la portabilidad se lleve a cabo, sin los cuales el operador donante puede negarse a ceder su numeración al nuevo operador, desconociéndose en el presente caso qué ha podido suceder. De la facturación emitida por carecer el expediente de la misma (sólo hay recibos bancarlos)
y no haber sido aportada por el reclamante, a pesar del requerimiento formulado. De la compensación por los perjuicios padecidos de carácter económico, social, mora! y laboral, por cuanto, los perjuicios, tanto personales como morales, no son materia consumerista, sino de orden civil; estando los perjuicios profesionales o laborales expresamente excluidos del ámbito del Arbitraje de Consumo al encontrarse esta vía reservada a los consumidoras de bienes y servicios en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Reai Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.