JACM - Laudo arbitral 05972.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05972.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 05972.0 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía y Hacienda, VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesta por la Asociación Empresarial ARBITEL. ecibida con fecha 5 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de fas alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el xpediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 01/11/17 de 1749,18€ pues comprende un elevado consumo de datos en roaming
cuando durante su estancia en Estados Unidos tuvo la precaución de desactivar el servicio de ¡tinerancia de datos. Solicita la remisión de la factura debidamente desglosada con las conexiones facturadas y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que para el consumo intensivo de datos durante los viajes, los clientes tienen a su disposición una amplia gama de Bonos de internet para hacer uso de conexiones de datos en casi todo el mundo. Que no habiendo contratado la reclamante Bono alguno, se ha determinado aplicar al consumo realizado en roaming y facturado el 01/11/17, un bono internet mundial de 150 Mb con un coste total de 66,55€. Por otro lado, al control de consumo de datos en roaming del límite informativo se ha procedido aplicar un límite restrictivo de 50€. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■ Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, «f Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid lljde Consumo Celebrándose la audiencia oral el 8 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito la reclamante nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente para conocimiento de la reclamada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien revisada la factura objeto de controversia, emitida el 01/11/17
de 1749,18€, IVA incluido, no se aprecia afectación de derecho aiguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos de datos reclamados han sido efectivamente realizados desde la tarjeta sim de la línea móvil ato que se confirma pues en el detalle de la factura, se observa que en los mismos períodos o fechas se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos (internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante accediéndose a dicho servicio mediante activación o configuración desde el propio terminal. Se trata de un consumo de datos realizado por el reclamante desde Estados Unidos, consumo que en dicho país fue atendido por el operador extranjero de la zona con el que lareclamante hizo uso de su línea, no siendo aplicable a dicho consumo la tarifa contratada con para el tráfico en España. Al respecto, informar al reclamante que como la telefonía móvil no entiende de “fronteras”, a tal fin, las distintas operadoras informan en todo momento a los clientes mediante sms qué operador está captando el servicio pretendido y por lo tanto también lo cobrará; pudiendo asimismo el propio usuario del terminal elegir el operador con el que desea utilizar su línea, lo que de hecho se visualiza en !a propia pantalla o display del terminal. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo eí acceso a los datos objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa
reclamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante. Concluyéndose en consecuencia que la factura reclamada es correcta, pues recoge los datos del consumo realizado tarificado adecuadamente, si bien se acepta el ofrecimiento realizado por la reclamada consistente en la aplicación al consumo reclamado del bono internet mundial de 150 Mb por un coste de 66,55€, de modo que la factura objeto de controversia quede en 349,81€, IVA Incluido. No entrando a conocer de las nuevas pretensiones formuladas por la reclamante relativas al domicilio de facturación y a la factura de 96,10€ de 05/03/18, por carecer de la suficiente información al respecto, quedando expedita al respecto la vía arbitra! ó judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.