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JACM - Laudo arbitral 05982.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05982.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo

'CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

«EMPLEO Y HACKNCA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05982,8/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 8 de mayo de 2019, constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: lempleado público de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

VOCALES: en representación de la AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de la CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID, debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en:

1. El 22-2-2018, el adquirió una reserva (100,00 €) para el con entrada el 13-9-2018.

2. El recibí de dicho importe señala que, "El resto del importe deberá abonarlo, como mínimo QUINCE días laborables antes de la fecha de entrada. Si la ANULACIÓN de la reserva no la realiza Ud., como mínimo, QUINCE días laborables antes de la fecha de entrada, la anularía esta Central con pérdida de la cantidad entregada a cuenta”.

3. El 27-8-2018, el personó en las oficinas donde adquirió la reserva para reclamar la devolución de la cantidad entregada a cuenta por no

poder desplazarse al hotel en la fecha prevista.

4. En dichas oficinas, expidió un justificante indicando que, “No podemos devolver la señal abonada a cuenta por anularse la reserva fuera de plazo (al menos 15 días laborables antes de la fecha de entrada)”.

5. El solicita el arbitraje, "por considerar que cuando compareció (278-2018) estaba dentro del plazo de los 15 días laborables fijados en el resguardo, porque al decir ‘días laborables’ hay que tener en cuenta los

1 ! Instituto Regional de Arbitraje de Consuma

CONSEJERÍA D£ ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid sábados”, por lo que está fundada su petición de devolución.

6. El 18-2-2019, el manifestó no estar de acuerdo con la contestación de la empresa y expresó su deseo de continuar con el arbitraje.

7. El artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 1/2QQ7, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para ¡a Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, expresamente establece, como plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor “un plazo mínimo de catorce días naturales”.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, tras lo cual y, previa deliberación, se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA:

1. Dar por terminado el presente procedimiento.

2. Estimar la reclamación formulada por en el sentido de que le sea devuelta la cantidad abonada a cuenta de una reserva hotelera (100,00 €) al amparo del plazo previsto en el artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, puesto que contra el mismo no pueden prevalecer cláusulas más restrictivas fijadas por el empresario, y la propia empresa reclamada ha reconocido que el desistimiento se realizó el 27 de agosto, es decir, 16 días antes del comienzo de la reserva de alojamiento (13 de septiembre).

Este Laudo ha sido adoptado por Unanimidad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General de! Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, (os árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complementoy la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o 2 | Junta Arbitral Regional i de Consumo rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 8 de mayo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRSSENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES ^■S#RE3ftR

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