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JACM - Laudo arbitral 05984.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05984.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

insMi/o Regarai de Áfüáítft

!oeCowo ¡CONSEJERÍA CC ECONOMIA ■EMf’LEO v MAC&SDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC - 05984.1/2018 En Madrid, a 21 de febrero de 2019, constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

VOCALES: en representación de la asociación de Consumidores La Unidad”, debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de la Confederación Empresarial Madrid, debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia por escrito, considerando la reclamación y alegaciones de las partes que puede resumirse en los siguientes puntos: Del2al9deÍL£iode2018Jareclamante y su familia se alojaron en el el cual “no estaba preparado para ser abierto al público ... instalaciones como el gimnasio, el spa no estaban abiertos, los jacuzzis no funcionaban, el vallado estaba sin terminar, por todas partes estaba lleno de obreros (usando radiales, soldando, cortando), de cables, duchas de las piscinas sin funcionar”. Todo lo cual implica que la publicidad con la que el hotel se oferta “nada tiene que ver con la realidad”. La reclamación viene acompañada de numerosas fotos descriptivas del estado de las instalaciones del hotel. b) Por parte del hotel, y "debido a las molestias ocasionadas se les cambia de

habitación a una más alta y se les ofrece un 25% de descuento en futura estancia”. c) La reclamante no acepta esta última oferta compensatoria y reclama la cantidad de 960 euros (equivalente a la mitad del importe abonado por la estancia). 1 dl'w eW Cu c6orw ;5 rc o^ora¡ ¡Je Arítfr b>e

CONSEJERIA OE ECONOMIA

■EMPLEO Y HC€Dfc Comunidad de Madrid d) El 7-febrero-2019, la empresa reclamada manifiesta "que no desea someterse a arbitraje” y que, "con la finalidad de satisfacer a la reclamante” le ofrece abonarse 762,63 euros, correspondiente “al 50% del importe abonado por turoperador”. e) El 13-febrero-2019 la reclamante manifiesta su voluntad de aceptar la oferta compensatoria de la empresa, y comunica su número de cuenta bancaria para que se efectúe el ingreso. f) Consta en el expediente que la transferencia fue realizada con posterioridad. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, tras lo cual y, previa deliberación, se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: Dar por terminado el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 231/2008, de 5 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, por cuanto las partes han llegado a un acuerdo durante el procedimiento arbitral, sin encontrar motivos de oposición al mismo. Dicho

acuerdo consiste en el abono a la reclamante de la cantidad de 762,63 euros, en compensación por el mal estado de las instalaciones del hotel durante la estancia que motivó esta reclamación. Este Laudo ha sido adoptado por Unanimidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, se podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y ia rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o

rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 2 HínstftÁo Repara! ¡Je Afta» oe Oxmjfro I Junta Aftrtral R^on»! títe Cof»umo

CONSEJERÍA OE EOONOifiA

EMPLEO V MAC ESO

Comunidad de Madrid 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 21 de febrero de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARJAL

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