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JACM - Laudo arbitral 05987.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05987.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ir ~k,~klr Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05987.7/2017

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 20 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: contrataron la instalación de una puerta acorazada por la que abonaron el 50% en la contratación y el otro 50% una vez finalizada la obra. Pasados unos días detectaron que un lateral de la puerta deja pasar un dedo y en los días de viento, el sonido, al pasar, es insoportable. Solicita solucionen el problema arreglando esa deficiencia o instalar de nuevo la puerta. La parte reclamada mediante escrito incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que el motivo de que pueda meterse un dedo en la parte de las bisagras (izda) de la puerta se debe a que el suelo de la vivienda presenta un desnivel

considerable. La puerta va equipada con un burlete de ajuste al suelo que, al cerrar la puerta, baja mecánicamente deforma que no permite entrar ni una hoja de papel. Sólo tiene una posible forma de instalación y es como está; de otra manera no funcionarían los puntos de anclaje. Se puede comprobar el desnivel del suelo pero ajusta con el burlete, no permitiendo entrar nada por debajo. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Solicita que realicen el trabajo correctamente o que le devuelvan el importe que pagaron por ella (1.090 euros) El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Aporta video/grabación con el sonido que provoca el viento al pasar por la rendija. Manifiesta que es una vivienda vacacional, que no baja ningún burlete cuando se cierra la puerta y que, por la edad de sus padres, van poco por lo que, ante la dificultad para poder estar allí en el caso de que la reclamada tenga que efectuar cualquier tipo de actuación en la puerta (retirarla, subsanar...) solicita se le reintegre el importe de 400 euros para reparar la incidencia por su cuenta. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el

que reitera sus alegaciones. Entre otras, manifiesta que la instalación está en perfectas condiciones y el problema reside en el suelo, el hueco está sólo en la parte izquierda, quedando totalmente pegada en la derecha. Al tener un burlete de ajuste al suelo por presión sobre el marco

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional efe AíbHraJe {fe Consumo PC^IS Ju nía Arbitral VA « S S ^ S S S S 101 pV-Hg Regional EMRLEO Y HACIENDA |de Consumo Comunidad de Madrid y de muelle, incluso en el sitio más desfavorable queda ajuntado al suelo no permitiendo la entrada de nada, como se demostró in-situ al cliente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto la prueba fotográfica aportada acredita la holgura manifestada, no apreciándose burlete de ajuste que baje al cerrar ia puerta y que en teoría debería servir para mejorar el desajuste con el suelo por lo que la reclamada deberá reintegrar a la reclamante el importe de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), impuestos incluidos, por la falta de conformidad con el resultado final del producto adquirido.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de ía extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 20ideab«f-de~2Q18

PRESIDENTE DS^CQLEQIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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