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JACM - Laudo arbitral 05989.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05989.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05 51 S2K1.9 18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■ EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid 'lÉde Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 05989.0 I 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitrodebidamenteacre^^ Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 21 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la reclamación de nueva cantidad (46,89€) tras hacerse efectiva la baja de todos los servicios en la compañía el 22/02/17 y pagar 126€ a la operadora el 15 de marzo. Solicita le remitan la

factura correspondiente a la nueva cantidad que ahora le reclaman para conocer el concepto de la misma, y la retirada de los ficheros de la empresa así como de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en la cuenta de la cliente ha quedado un importe pendiente de pago de 46,89€, IVA incluido, de la factura emitida el 01/03/17, correspondiente a los servicios y ADSL, y por cuya cantidad formula expresa reconvención. Estando prevista !a celebración de la audiencia escrita el 12 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO CONCILIATORIO:

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■EM uPL nEO i dy H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en la anulación por la operadora de la factura emitida el 01/03/17, de 46,89€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez anulada la deuda de 46,89€, deberá la

parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos de la parte reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde e! día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo

establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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