🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05989.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05989.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Art» traje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05989.6/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO Prenda: Cobro por reparación de terminal dentro del periodo de garantía.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de ia Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un teléfono móvil el 4 de septiembre de 2017, lo llevó a reparar en periodo de garantía y le quieren cobrar. Solicita la reparación o sustitución al producirse la avería dentro de los seis primeros meses desde que la adquisición del aparato y al no exigir la compañía al servicio técnico su reparación en garantía sea liberado de la perm anenci^^^^^ Lapartereclamada alega que se adquirió el terminal ^^^^^|S m a rt V8 asociado a la línea 4 de septiembre de 2017 con la modalidad de pago aplazado mediante cuota mensual, que se depositó el terminal para su reparación siendo revisada por uno de los servicios

técnicos oficiales del fabricante y rechazado por presupuesto. Se ha procedido a la desactivación del S e r v i c i o 4 de septiembre de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el aparato dio problemas desde el segundo día de comprarlo, que lo llevó a la tienda dos veces a reparar y, a la tercera vez en abril de 2018, le comunicaron que ya no entraba en garantía, el móvil que esta en poder de la reclamante que lo pone a la vista del Colegio Arbitral. Manifiesta que antes de irse de la compañía pagó el terminal. Aclara que en el informe de reparación aparecen como suyas unas manifestaciones que no realizó. Finalmente, aunque inicialmente solicitaba la reparación o sustitución del terminal, en el acto de la vista solicita el importe total que se pagó por el aparato para reemplazarlo. La parte reclamada no comparece a la audiencia.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no compareciendo la parte reclamada, oída la reclamante en el acto de la vista, no apareciendo validada con la firma de la parte reclamante las manifestaciones que la empresa recoge como expresadas por esta en el informe de reparación y las sucesivas averías que desde el inicio de la adquisición del terminal se produjeron, este Órgano Arbitral acuerda que la empresa reclamada entregue a la parte reclamante un terminal de la mismo o superior calidad o subsidiariamente, en su defecto, abone el importe íntegro, 8 euros por 24 mensualidades Vodafone podrá recoger el terminal defectuoso en el domicilio del reclamante en el plazo de un mes desde la notificación del presente Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 i H Instituto Regional de Arbítiaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...