JACM - Laudo arbitral 05990.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05990.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/477509.9/18
(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA. DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05990.2 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 12/09/17 de 74,25€ que le reclaman, habiéndose dado de baja con la compañía el 18/07/17. Solicita le justifiquen la referida factura, que se anule y se den de baja sus datos de los ficheros de la empresa. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 19/11/15 la cliente
realizó un plan renove de tres terminales Huawei P8 Lite Blanco comprados a plazos (24), correspondiendo la factura reclamada al pago de las cuotas pendientes de los citados terminales, formulando expresa reconvención por la cantidad adeudada de 74,25€, Celebrándose la audiencia escrita el 8 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y formulado nuevas la reclamante, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: 1 nstituío Regional de Arbitraje de Consumo \^J§Jur>ta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. ? )— § Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid J a JÉ de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la renovación de terminales suscrita por la reclamante el 19/11/15, adquiriendo a plazos tres terminales Modelo Huawei P8 Lite Blanco y revisadas tas facturas emitidas el 29/08/17 de 73,61€ y el 12/09/17 de 74,25€; no se detecta afectación de derecho alguno de los consumidores, pues en las mismas se aplican adecuadamente, en la primera, el cargo por baja anticipada al compromiso de permanencia suscrito, y en la segunda,
las tres últimas cuotas de los tres terminales comprados a plazos y pendientes de pago. Debiendo en consecuencia la reclamante, atendiendo a la reconvención formulada, pagar a la reclamada la cantidad de 74,25€, IVA incluido, de la factura objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 74,25€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano
Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.