🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05990.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05990.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05990.8/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 21 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Siguendo las indicaciones dadas en la página w ebde^^^H , en agosto adquirió un dispositivo “amazon tv fire” para poder utilizar el servicio ^^^^BTendispositivos. Una vez conectado el aparato, el funcionamiento era correcto, pudiendo ver los canales generalistas y otros de a excepción de todos los canales de fútbol. Al ser su contrato fusión fútbol familiar” sin el partidazo, lo lógico es pensar que cuando adquiere un aparato recomendado por la operadora para ver sus canales en otra residencia de verano, la motivación principal son los canales de fútbol que es lo que tiene contratado. Reclamó en numerosas ocasiones y una persona que le atendió le comunicó que el fútbol no podía verlo

por derechos de imagen. En la web no figura ese dato y afirman que puede disfrutar de todos los contenidos. Desestimaron la reclamación que les puso y le remitieron al proveedorEI aparato funciona correctamente, el problema es la visualización de los contenidos d e ^ ^ ^ ^ ^ o r lo que entiende es publicidad engañosa. Solicita el importe del aparato adquirido (39,90 euros) dado que no puede utilizarlo par ver todos los canales contratados tal y como publicitan. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiestc^ue tiene contratado en su línea fija la modalidad de Fusión+fútbol. El servicio de en dispositivos permite disfrutar de la Tv en hasta 4 dispositivos siempre y cuando se esté conectado a la red del hogar. En casa podrá acceder hasta con tres dispositivos (Smart TV, consola, Pc/Mac, Smartphone o tablet) en tres sesiones simultáneas. Y como el cliente indica en su reclamación, está disponible para Webplayer (PC/MAC), dispositivos móviles (lOS/Android), Smart TV (Samsung, LG y Sony) y Fire TV Stick (Amazón). Además permitirá a todos los clientes que tengan contratados canales de fútbol, disfrutarlos en la Smart TV y consolas si están conectadas a la red del hogar, tal y como figura en la web. Para el caso concreto del fútbol sólo es accesible si está dentro de casa y en el caso que nos ocupa, el cliente lo solicita para su residencia de verano, donde podrá verlo, pero a través sólo de Smartphones, ordenadores y tablets. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al carecer la parte aquí reclamada de legitimidad pasiva en el procedimiento que nos ocupa toda vez que el dispositivo, cuyo importe se reclama, fue adquirido a otra mercantil distinta por lo que no habiendo sido parte de la relación contractual surgida, no procede el reintegro pretendido.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid No obstante, se adjunta con el presente, las alegaciones de la reclamada en las que figuran, entre otras, la información sobre la visualización de los partidos de fútbol de Movistar + que se pueden comprobar, tal y como manifiestan, en el enlace indicado de la web de la compañía. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en

el lateral.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

Consultar sobre este documento ...