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JACM - Laudo arbitral 05991.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05991.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto fiegiomri de AftHiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-05991.3/2017

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 10 de mayo de 2018 constituido ef Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó para su limpieza un plumas de la marca Herno valorado en 650 euros, y la recogerlo se lo entregan con los botones delanteros destrozados. Le dijeron que en el cartel ubicado encima de un calendario y manuscrito, apenas visible, decía que no se hacían responsables. Se quedaron con la prenda pues le dijeron que era necesario si presentaba reclamación. Solicita que se reponga la prenda intacta como la entregó o el dinero para comprar otra igual o similar de la misma marca. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la chaqueta de plumas se ha limpiado con el mayor de los cuidados posibles, así como con

productos de primera categoría y con máquinas de última generación, siempre siguiendo las instrucciones de mantenimiento impuestas por el fabricante. La prenda ha quedado perfecta tanto a nivel de limpieza, como de tacto y volumen de este tipo de prendas. En lo que se refiere al recubrimiento con una especie de telilla engomada, considera que es fruto del roce, propio del uso y disfrute de la prenda, y no de una mala praxis profesional por su parte. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. 3 - Examinar la prenda que aporta a la audiencia y se lleva la parte reclamada. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que no conserva el ticket de compra de la prenda que adquirió en Estocolmo hará dos años y medio o tres. Es cliente habitual de la empresa reclamada a la que ha llevado a limpiar prendas en distintas ocasiones. El plumas reclamado era la segunda vez que lo llevaba para su limpieza, y en esta ocasión lo han estropeado en la botonadura central y según le dijeron se lavó a máquina y se golpeó. Solicita la entrega de la chaqueta en perfecto estado, o el dinero para la compra de una similar. Aporta copia del pantallazo de la web de la marca de la chaqueta, y fotografía del establecimiento. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que la prenda se lavó a mano, los botones llevan algo pegado, y se ha desprendido, pero el botón no

está estropeado. No se fijaron en como estaban los botones cuando se entregó la prenda para la limpieza. El proceso de lavado es correcto y no ha causado el daño. Además la empresa no se responsabiliza de los botones.

ARBCRS32

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de ArtjHraje de Consumo M, . . . . . .

A n CONSEJERIA DE ECONOMÍA. Rslíli

EMPLEO Y HACIENDA i C

I de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que no aporta factura de compra ni justificante bancario de pago dei plumas por lo que se desconoce la antigüedad de la prenda y su coste, que la prenda ya se había limpiado anteriormente una vez en el establecimiento sin incidencia, y que examinado el plumas se observa que tras la limpieza el tejido se encuentra en perfecto estado, habiéndose desprendido parte del recubrimiento engomado de los automáticos, únicamente de los de la parte delantera de apertura y cierre de la prenda, no apareciendo el citado desperfecto en los automáticos de puños y cadera. El proceso de limpieza ha sido correcto de acuerdo con el etiquetado, y el desperfecto reclamado, que no afecta a la funcionalidad de la prenda, se ha puesto de manifiesto tras el uso

de la prenda con la segunda limpieza, pero no ha sido la causa del mismo. La parte reclamante recogerá la prenda en ei establecimiento en el que fue depositado para su limpieza. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 10 de mayo de 2018

PRESIDENTE DEL/QOLEGIO ARBITRAL

VOCAL R ^PRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SE.

JMIDORES

ARBCRS32

Caite del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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