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JACM - Laudo arbitral 05992.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05992.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo &» Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05992.1/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 11 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE;____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que con fecha 30 de abril de 2018, compró un vehículo marca LAND ROVER que le fue vendido por la empresa En el momento de la compra en el cuadro de mandos aparece un aviso de que hay que llevarlo a revisión y el segundo juego de llaves no funciona porque le dicen está sin pilas, y le dice el vendedor que lo lleve a Madrid y le pagará la factura. También tiene las ruedas delanteras muy desgastadas y el vendedor le indica que tiene pasada la ITV. El 25 de mayo lleva el vehículo al taller oficial para hacer la revisión pagando 687,87 euros, en la que detectan que no tiene la botella del agua ni el conducto de llenado del líquido limpiaparabrisas, y

le dicen que el segundo juego de llaves no es que la pila esté gastada sino que no funciona. El 30 de junio es denunciado por la Guardia Civil por no tener la ITV pasada. Tiene que cambiar las ruedas y ese mismo día lleva el vehículo a la ITV. Las piezas que faltaban en el vehículo son compradas por el vendedor y su mujer las trae a Madrid, y se las montanien^lJallei^iAgort^ facturas y contrato de compraventa. El vehículo le fue vendido por aunque era propiedad déla empresa que fue al que hizo la transferencia de 20.500 euros y abonó en efectivo 3.300 euros a I Solicita que le sean abonados todos los gastos que ha tenido con el vehículo. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que manifiesta que acepta someter el ligio a arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alega que efectivamente todo ocurrió como cuent^h^clamante. El vehículo se encontraba en sus instalaciones en comisión de venta, ya lo depositó e n p a r a procederá la del mismo con fecha 11 de abril de 2018 (se adjunta contrato de depósito). En el momento de la entrega del vehículo se enciende la luz del revisión en el cuadro por lo que se te dice al comprador que lo lleve al concesionario oficial de Madrid, ya que ese mismo día regresaba a su domicilio, con el compromiso de abonarle la revisión, además de la ITV, ya que en ese momento se dan cuenta de que no se encontraba en vigor, por lo que por supuesto que esos gastos deben abonarse al comprador incluidos los neumáticos, la multa, el montaje del depósito de agua del

limpiaparabrisas (el depósito de agua y el tubo flexible lo pagaron y adjunta factura). Posteriormente, da la segund^lav^leh/ehículo reparada, se la dan al comprador que les dice que no funciona, informa a 'es ^'ce 3ue se equivocado de llave , que la que le habían dado era de otro vehículo, y al día de la fecha están esperando a que les entreguen la llave para dársela al

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante. Mediante correo electrónico de 27 de agosto de 2018, el reclamante comunica a ambas empresas todos los gastos. Pensaba ya le habría abonado la factura de la revisión, ya que le enviaron el número de cuenta del comprador y el importe de la factura. En su respuesta al correo electrónico se comprometieron amistosamente a abonar la cantidad de 500 euros más el depósito de! agua que ya fue abonado. Entiende que debe asumir su parte de los gastos ocasionados en la venta ya que era la empesa propietaria del vehículo y como profesional de la compraventa de vehículos, deben estar acondicionados en cuanto a revisiones, ITV... para poder ponerlos a la venta. La parte redamante contesta por escrito, del que se do traslado a la empresa reclamada,

manifestando que no ha recibido ingreso alguno en su cuenta bancaria por parte de ninguna de las dos empresas, ni ha recibido una nueva llave inteligente que funcione. También considera insuficiente la cantidad de 500 euros ofrecida por la empresa, y reclama 1.426 € más la segunda llave inteligente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en; 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, relata con detalle los hechos reclamados que constan por escrito en el expediente, y declara que al día de la fecha no ha recibido ningún abono de la empresa reclamada, que el importe que pagó por la multa fue de 100 € (aporta justificante de pago), que abonó en efectivo a la empresa reclamada 2.100 € e hizo una tranferencia al propietario del vehículo, que es el hermano del vendedor, de 20.500 €, que la segunda llave sigue sin funcionar, y que en agosto tuvo en la carretera una avería del embrague. Reitera sus pretensiones, 1.426 €, y la segunda llave. Adjunta copia del permiso de circulación del vehículo en el que se indica que la fecha de la siguiente ITV era el 30 de enero de 2018. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte

reclamante, debiendo abonarle la empresa reclamada, vendedora del vehículo reclamado, el importe de la tarifa de la I.T.V. que debía haber pasado meses antes de la compraventa según se acredita con el permiso de circulación (39,95 €), el importe de la multa de la Dirección General de Tráfico por no haberse sometido el vehículo a la I.T.V. establecida reglamentariamente (100€), el importe de la mano de obra del montaje del depósito y tubo del circuito del lavaparabrisas de ios que carecía el vehículo cuando se vendió (115,24€), la mitad del importe de las ruedas al considerar que por tratarse de un vehículo de segunda mano se presume un desgaste (191,47€), de los trabajos de mantenimiento no debe abonar los cargos de piezas y mano de obra en relación con los frenos, filtros y aceite que son inherentes a la puesta a punto de un vehículo de segunda mano de los que se hace cargo el comprador, debiendo abonar la empresa reclamada el importe de la revisión de los 130.00 km (114,35 €), y por último debe abonar el importe presupuestado de un nuevo mando a distancia y su configuración, pero no el módulo al considerar que su funcionamiento es correcto puesto que la llave de la que dispone la parte reclamante sí funciona (262,27 €). En consecuencia, la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamante 823,28 euros, sin perjuicio de su derecho a reclamar al propietario del vehículo aquellos gastos que considere que sean de su responsabilidad. NO ENTRAR A CONOCER de la avería del embrague al no haberse incluido en la reclamación,

no habiéndose dado traslado de la misma la empresa reclamada que no ha comparecido a la audiencia, quedando expedita la vía judicial o su reclamación.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional Artje de Consumo m ym j Arb¡t , CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. k \ | R„ jnna| EpMupPiL ErnO Yv HMAACriIcEkNirDtAA W i I '«'y„10™1 de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al redamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento de¡ laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de marzo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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