🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05994.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05994.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/809438.9/18

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCION ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 05994.612017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral Unipersonal, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con e! incumplimiento de la oferta contratada, los problemas padecidos con la portabilidad de las líneas y la posible pérdida de la numeración del fijo. Solicita recuperar su línea fija y q u e ^ ^ ^ l no le cobre nada. La parte reclamada ^ ^ ^ ^ |h a formulado alegaciones manifestando que la línea fija

^^^^^J e s tá dada de alta en la compañía desde el 11/01/18, dentro del Pack Love contratado junto con las líneas móviles! Celebrándose la audiencia escrita el 19 de marzo de 2018, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo ei correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Árbitro y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...