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JACM - Laudo arbitral 05996.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05996.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Attoi traje de Consumo junta Arbjtra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reninnal

EMPLEO Y HACIENDA Kegranaí de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 15 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: llega a Barajas y le hacen firmar un contrato telemático con el parte del estado del vehículo en blanco y la empleada le dice al devolver el vehículo tiene que entregar ese parte junto con las llaves y le hizo saber que era arriesgado para él.En la oscuridad del parking revisa el coche y no ve daños mayores, solo puntazos. Al entregar el coche, la persona que le atiende, le explica que no tiene el parte anterior para controlar los daños preexistentes y surgen en ese momento problemas y discrepancias, rellenando un parte de supuestos daños. Cumplimenta una hoja de reclamaciones, haciendo notar que no tiene instrucciones por detrás. Recibe una factura con cinco daños, tres de los cuales figuran en las fotos que tomó al recibir el vehículo y otros dos más que no salen en las

28 fotos que tomó. Todos por importe de 200 euros cada uno, por un total de 1000 euros, cuando había dejado 1223 euros de depósito al recoger el vehículo. Solicita la inmediata devolución del importe cobrado indebidamente de 1000 euros y sanción por estas prácticas fraudulentas. En su escrito de fecha 27 de noviembre de 2018 señala que pide los 1050 euros y 500 euros más por daños y perjuicios ocasionados por los tres meses transcurridos desde que se producen los hechos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARSCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Artiitrajej de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta alegaciones para el acto audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 1050 euros, si es que a fecha

actual, dicha cantidad cobrada en concepto de daños, no hubiera sido va devuelta. El resto de cargos cobrados son procedentes por el uso y disfrute del vehículo, durante el periodo de arrendamiento suscrito. El reclamante manifiesta que los daños que le reclaman no han sido causados por él y aporta una serie de fotografías en la que no se evidencian los desperfectos que la empresa le reclama en el momento de entregar el coche a la compañía. La empresa no desvirtúa ninguna de dichas alegaciones. Según datos obrantes en el expediente, la reclamada, ha intentado gestionar la devolución de la cantidad correspondiente a este depósito/fianza. No procede abono de ninguna otra cuantía adicional solicitada al no quedar justificados otros gastos. Este Órgano Arbitral no entra a conocer sobre la petición de sanción solicitada, al carecer de competencia sobre esta materia, sin perjuicio que si el reclamante lo estima conveniente ejercite cuantas acciones estime convenientes en defensa de sus intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje ct« Consumo la :junta Arbitral ¡ m

CONSEJERÍA DEJCONOMÍA. Regional

EMPLEO Y HACIENDA -IdeConsumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 15 de ju(io de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORAS EMPRESARIAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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