JACM - Laudo arbitral 05998.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05998.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
ikje.-kjt Instituto Regional do Arbitraje de Consumo > j Junta Arbitra!
CONSEJERIA DE ECONOMIA, 8| \ JJj R^oionai
EMPLEO Y HACIENDA , ...
Comunidad de Madrid “ LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05998.1/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 21 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: | en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitra! Regional de Consumo de ia Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en !a disconformidad con los importes facturados. No están aplicando correctamente los descuentos ofertados. Solicita regularicen las facturas, abono de las diferencias y aplicación de las condiciones (por incumplimiento anulación de la permanencia sin coste) para poder cambiar sus números. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a ia reclamante, entre otras, manifiesta que están intentando paquetizar ios productos activos para la aplicación de la oferta y se están realizando los abonos correspondientes por el descuento aplicado. Podrá solicitar un cambio de plan de precios o la baja, sin penalización aiguna o bien
seguir utilizando el servicio, circunstancia que conlleva la aceptación de las nuevas condiciones El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte redamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que manifiesta que no tiene más documentación que aportar y que no puede cuantificar el importe del tiempo que ha perdido. La parte redamada comparece a ia Audiencia oral, mediante escrito, incluido en expediente en el que manifiestan, entre otras que han procedido a allanarse a favor de la reclamante; que tiene actualmente aplicada correctamente ia promoción y que se han emitido facturas rectificativas para ajustar facturas anteriores a la oferta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, ei Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reciamante por cuanto, no habiendo acreditado ningún gasto económico, con (os abonos efectuados, por importe total de 87,04 euros, la reclamada ha compensado prácticamente por los 12 meses que duraba el descuento del 50% ofertado por lo que no procede ningún otro reintegro.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo | Junta Arbitral
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, t' ) Regional
EMPLEO Y HACIENDA ¡i4 J ldeConsumo Comunidad de Madrid A meros efectos informativos, a la vista de las facturas aportadas, de fechas 8/10/2017 a la de 8/02/2018, ambas inclusive, e! importe total que se ha facturado ha sido de 238,76 euros, impuestos incluidos. Si se hubiese aplicado ia oferta, el importe total ascendería de 192 euros, impuestos incluidos. La reclamante abonó 46,76 euros, de más en esos 6 meses pero el importe total de los abonos efectuados por la compañía ha ascendido a 87,04 euros, impuestos incluidos. Este Colegio Arbitral desconoce si, en la actualidad, la compañía está aplicando la promoción que manifiesta por lo que la reclamante podrá, si no estuviere conforme con las condiciones aplicadas, solicitar, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, un cambio de precios/tarifa o portabiiidad/baja, sin que la reclamada aplique penalizaciones por posibles incumplimientos de permanencia. Si en dicho plazo no ¡o ha solicitado, se entenderán aceptadas dichas condiciones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de !a extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civi! y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación dei Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman e! presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
Madrid, 21 de marzo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
ANTE SECTOR
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Caite dei General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2