JACM - Laudo arbitral 05999.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05999.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf; 05/528670.9/18 I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍAD£ ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05999.2 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 7 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 21 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues le están cobrando dos líneas fijas en casa, que nunca tuvo, dándose de baja el 13/10/17. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más de la segunda línea fija.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido dar de baja la línea fija sin facturar cargo alguno, habiendo realizado el 31/10/17 un abono de 84,30€, quedando tras el mismo pendiente de pago 721,32€, IVA incluido, importe correspondiente a la facturación emitida en septiembre (155,41 €), octubre (276,41€) y noviembre de 2017 (289,50€); y cuya reconvención expresa formula. Celebrándose la audiencia escrita el 14 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dr H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada y habiendo reconocido la operadora la activación de dos líneas fijas, y realizado el abono correspondiente; procede aplicar la baja solicitada por el reclamante el 13/10/17 sin cargo o penalización alguna. De modo que de la cantidad adeudada de 721,32€, el reclamante pague 448,53€, IVA incluido, y la operadora anule el resto, conforme al siguiente detalle: - De la factura emitida el 21/09/17 de 155,41 €, tras el abono de 22,09€ y no
comprendiendo dos líneas fijas, 133,32€, IVA incluido. - De la factura emitida el 21/10/17 de 276,71 €, no comprendiendo servicio fijo alguno, tras el abono de 62,21€ y la deducción de los tres cargos facturados (188,49€) por cambio de condiciones en tarifa, 25,71€, IVA incluido. - Y de la factura emitida el 21/11/17 de 289,50€, comprensiva únicamente de ios pagos aplazados de los dos terminales adquiridos, un LG K8 2017 GRÍS y un SAMSUNG GALAXY A3, su totalidad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 448,53€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumpiimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por m | Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.