JACM - Laudo arbitral 06002.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06002.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/700532.9/18
; Instituto Regional de Arbitraje !de Consumo I Junta Arbitral
!CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
• EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 06002.8 I 2017
En Madrid, a 10 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 7 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ¡a que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de ¡a controversia puede resumirse en la disconformidad con la devolución del terminal Samsung S6 llevado a reparar a ia tienda ^ ^ ^ ^ |d e Parla por
problemas en la batería, aceptando el presupuesto de reparación de 37,90€, pues tras ello resulta que la cámara del terminal está rota. Solicita su reparación y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos (carecer de terminal, tener que adquirir otro de inferior categoría, pagar el servicio sin teléfono,...). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 10 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que acaba de retirar el móvil de la tienda de Parla probando ei estado actual del mismo (cámara rota), tienda que no quiere hacerse cargo de la reparación. Solicita la reparación del terminal o el abono del coste de uno igual. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ l H P H B H H H ) manifestando a su vez que en materia de garantías se remite a la decisión del Servicio Técnico Oficial del f a b r i c a n t e y en cuanto a ia rotura de la cámara, se remite a la tienda receptora del terminal, responsable de la rotura. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimidad pasiva necesaria, toda vez que la operadora aquí reclamada únicamente presta el servicio de telecomunicaciones, debiendo el reclamante formular, en su caso, la reclamación contra la mercantil actora, es decir, la tienda receptora del terminal para su reparación, Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Dicho Acuerdo ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en los artículos 35, punto 2, de la Ley de Arbitraje 60/2003, por tratarse de una mera cuestión de tramitación y no resolver la controversia formulada. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente, el Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.