JACM - Laudo arbitral 06003.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06003.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06003.0/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 15 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: aparecen en su factura de 1 de diciembre de 2017consumo de 18 de octubre a 17 de noviembre 2017-hay cargos con contenido Emocion por importe de 6,56 euros + iva por cuatro suscripciones a Nunca ha suscrito ese contenido , ni la empresa ha registrado la suscripción. No tienen ni un sms de aviso de llegada de la misma.Solicita devolución de 6,56 euros de ese contenido no deseado ni contratado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2018 a través de su representante y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Presenta escrito de fecha 13 de marzo de 2018 que autorizando para intervenir y representar en el proceso de Arbitraje a Reitera el contenido de su reclamación y alegando que se debe dotar de un mecanismo mas
profesional de confirmación para que estos servicios se activen como por ejemplo cuando se cambia de contraseña.Reitera su solicitud para que se les devuelvan los 6,56 euros + IVA y 3,28 euros + IVA.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece mediante escrito y manifiesta que con el ánimo de resolver la situación expuesta por la reclamante, se había realizado el reintegro de la cantidad de 11,48 euros ( IVA incluido) que se corresponde al importe reclamado en su escrito. Se adjunta factura para su comprobación.Se solicita el archivo del expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante de conformidad con el ofrecimiento realizado por la empresa, mediante el cual se le reintegrará- si a fecha actual no se hubiere realizadola cantidad total de 11,48 euros, correspondiente a los importes de contenido Emocion incluidos en las facturas de 1 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 . El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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