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JACM - Laudo arbitral 06004.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06004.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo JE Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, -I Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid i| de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 06004.1 I 2017

En Madrid, a 10 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 12 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la modificación del precio del servicio Fusión+2 contratado ei 01/07/17 por 115€/mes, IVA ¡nc.,

pues las facturas emitidas comprenden importes distintos además de unos gastos extraordinarios denominados "Otros conceptos” no contratados. Solicita se mantenga la cuota de 115€/mes contratada, IVA incluido, y el reintegro de 82,48€ de los gastos extraordinarios. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que habiéndose dado de alta el plan Fusión +2 el 01/07/17, ha procedido bonificar 41,93€ por el concepto Extra de Datos facturado desde agosto hasta diciembre de 2017. Celebrándose la audiencia oral el 10 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones cuya copia se entrega a la parte reclamada durante la Vista. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

ÍCONSÉJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionaí EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada explicando que el 30 de junio de 2017 el cliente cambió de modalidad del Plan Fusión contratado al Plan Fusión 2+, notificándole en la factura de agosto de 2017 por escrito de la subida del precio a 120€; siendo nuevamente modificado éste en febrero de 2018. Por otro lado, el exceso facturado por encima del precio de la tarifa Fusión responde, consumo aparte, a la financiación del terminal comprado a plazos de 22,15€ cada uno y al Extra de 500 Mb en las líneas móviles ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |fa c tu ra d o y cuya cuantía facturada desde

agosto hasta diciembre de 2017 ha sido reintegrada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto se acepta el ofrecimiento realizado por la propia operadora relativo al reintegro de 41,93€, IVA incluido, importe correspondiente a la suma de cuotas mensuales por Extra de datos (500Mb) facturadas en el servicio móvil desde agosto hasta diciembre de 2017. Desestimándose el resto de las pretensiones formuladas por el reclamante, por cuanto, revisada la facturación emitida en los seis últimos meses a contar desde la presentación de la Solicitud de Arbitraje, no siendo aplicable a la misma la publicidad del año 2012 relativa a “Los precios precios finales y para siempre"; no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores siendo la citada facturación correcta, toda vez que todos los cambios padecidos en el Plan de precios contratado han sido debidamente notificados al fíenos con un mes de antelación mediante encarte en las facturas emitidas (pag. 3 de la factura del 1 de agosto de 2017, y pag. 3 de la factura dei 1 de enero de 2018), indicándole su derecho a darse de baja sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. No entrando a conocer de la facturación reclamada con una antigüedad superior a los seis meses a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje, por estar

expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 41,93€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que a! día de la fecha ya se hubiera efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas ai no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar !a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez

días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman e! presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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