JACM - Laudo arbitral 06005.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06005.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consamo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 06005.2 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidam ent^acr^ditad^nt^st^unt^A rbitrat de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puederesumirse en la disconformidad con la facturación emitida a su nombre de la línea que no es suya. Solicita le devuelvan las cantidades indebidamente cobradas en noviembre y diciembre de 2017 cuya suma asciende a 5,89€.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 05/02/18 ha procedido al reintegro de la cantidad de 5,89€ solicitada. Celebrándose la audiencia escrita el 6 de abril de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo T j Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í~~| Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid aJS»de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en el reintegro de 5,89€, IVA incluido, importe cobrado y correspondiente a las facturas emitidas de la línea el 01/11/17 de 2,50€ y el 01/12/17 de 3,39€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 5,89€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas
al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha a! principio señalados.