JACM - Laudo arbitral 06007.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06007.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje _________ de Consumo JÉ Junta Arbitral C chO idN ,S EJE vR uIA . D nE n E ,C nO . NOMIA, V )-------1 Regional Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06007.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación para la protección de datos personales de los Consumidores de la C.M. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid. ecibida con fecha 5 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las averías padecidas en mayo de 2018 en el vehículo adquirido el 25/07/17,
solicitando su reparación y la colocación de la tapa del motor que nunca llegó a instalarse. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje y manifestando que estando el vehículo Renault Scenic con matrícula 1061DLD en garantía, está en disposición de atender y subsanar el problema del citado vehículo. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
I EMPLEO ¥ HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 23 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no estando, al día de la fecha^ en garantía el vehículo objeto de controversia, y no habiendo acreditado el reclamante mediante informe técnico y presupuesto, el motivo de la avería y coste de su reparación; se acepta el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada, debiendo el reclamante llevar el vehículo al taller para su reparación (airbag, luces y tapa del motor) con cargo a la garantía de venta del vehículo de ocasión. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá
informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitra!
Regional de Consumo Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.