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JACM - Laudo arbitral 06013.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06013.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06013.2 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas, Talleres de reparación, Venta, recambios y otras actuaciones afines.

Recibida con fecha 1 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la avería padecida en el coche Peugeot Partner de segunda mano comprado en junio de

2017. Solicita una explicación del ruido del vehículo y su reparación sin coste por estar en garantía.

La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 17 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito sus alegaciones, cuya copia se entrega al reclamante durante la Audiencia. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ H reiterándose en su reclamación y manifestando que siendo cierto que n^acuaia^analier para las reparaciones realizadas, no lo es lo de la rotura o golpe en los bajos. Que habiendo adquirido el coche en el citado taller, al salir a carretera, el coche hacía un ruido muy extraño. Que subido uno de los empleados en el vehículo para comprobar el origen de! ruido, este le dice que puede tratarse del collarín del embrague. Días después lo prueba el propio gerente del taller y le dice que sin lugar a dudas se trata de la caja de cambios. Posteriormente otro empleado le dice que es el líquido FAP. Cuando por fin suben el coche en el elevador, se verifican un par de golpes en la carcasa que arregla el mismo con fibra de vidrio, pero no pérdida del líquido, el problema era que estaba lleno de impurezas. Por otro lado, al poco tiempo el coche empieza a oler a gasoil, no siendo reparado por

el taller reclamado, sino por otro que con un mero cambio de las gomas del circuito ha solucionado el problema. Al día de la fecha el coche sigue haciendo un ruido tipo metralleta en quinta marcha, sigue sin tener la factura de compra del coche, ni siquiera tenía los papeles para poder pasar la ITV. Cuando por fin le entregan los papeles, es cuando se entera que el coche había sido de alquiler, y no de un único propietario, información que no había recibido. Solicita el abono de la reparación de la caja de cambios del vehículo, según presupuestos que incorpora, así como copia de la factura de compra del vehículo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de !as partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, leídas las alegaciones formuladas por la reclamada para la Audiencia y vistos los dos presupuestos de reparación/sustitución de la caja de cambios aportados por el redamante; desconociéndose las condiciones de venta del vehículo objeto de controversia por carecer el reclamante del correspondiente contrato, pero tratándose de un vehículo de ocasión, con un año de garantía, se acuerda que la empresa reclamada pague al reclamante la cantidad de 1568,66€ del presupuesto adjunto, para que el reclamante a su cargo proceda a la reparación de la averia del coche reclamada. (Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, fe Regional EMPLEO Y HACIENDA |/ ^ d e COnSmT» comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la

Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros d^KJrgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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