JACM - Laudo arbitral 06015.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06015.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
mmmmm PHHH Instituto flegional de Arbitraje de Consuwo Junta Arbitral
ftggyl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06015.4/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 06 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Tenía billete de^H con fecha de salida 22/11/2017, a las 16,25 horas. El día anterior a la salida realizó un cambio de hora (para las 14:00) en las máquinas de la estación para la misma clase en la que viajaba (turista plus). No le permiten el acceso y le indican que su billete estaba anulado y que, a vepes las máquinas fallan y no avisan al viajero. Así que se encontró con un billete perfectamente -impreso con el que no pudo acceder al anden. Interpuso reclamación y la opción que le dieron para salir a las 14 horas era pagar un recargo de 91 euros porque sólo había asientos en clase
preferente por lo que tuvo que esperar hasta las 16,25 horas. Solicita la devolución del importe dei billete más una indemnización por las molestias causadas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Solicita el reintegro de 114,40 euros que abonó por el billete. Acepta el ofrecimiento realizado por la compañía y que el acuerdo sea elevado a Laudo Conciliatorio. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada y, entre otras, manifiesta que los cambios, en algunas máquinas, han dado problema; aunque se emitió el billete, el cambio no se llegó a completar (no se anuló el billete original ni se emitió un ticket de liquidación de importe). Ofrece al reclamante reintegrar la cantidad de 114,40 euros que pagó por el billete válido (16,25 horas), mediante el mismo sistema con el que se pagó Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2 Instituto ñegionaljde Arbitraje de Consumo P T W i, ,nta CONSEJERIA DE ECONOMÍA, | \ 1
EMPLEO Y HACIENDA Regional L/A j|de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en que la reclamada, mediante el mismo sistema que se utilizó para el pago del billete, objeto de controversia, reintegrará al reclamante la cantidad de CIENTO CATORCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (114,40 euros), impuestos incluidos, que se pagó por él, quedando por tanto resuelto el conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 06 de abril de 2018
PRESIDENTE DELCOLEGIO ARBITRAL
A R B C R S 3 2__________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 /2