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JACM - Laudo arbitral 06023.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06023.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Roglonal do Arbitraje do Corssursio f 3| Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

...-I Regional EMPLEO Y HACIENDA ,'llde Consumo ComuniMdi ad■ dV e Mgn M adWrWidM LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06023.4/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 24 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros; PRESIDENTE:______________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _______________ en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició ia Audiencia con la lectura de ía reclamación que puede resumirse en que compró por internet en la web de la empresa reclamada un mueble por valor de 119,70 euros que jamás recibió. Solicita la devolución de 119,70 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito alegando que por problemas técnicos internos de la mercantil no se produjo en tiempo ni la cancelación del pedido ni la devolución de la cantidad abonada,

pues se desconocía la existencia de este. Que se ha procedido a hacer efectiva la cancelación del pedido del mueble adquirido y se ha realizado la devolución de la cantidad ingresada por el reclamante, como refleja el justificante de transferencia que aporta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD; Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante al considerarque no se hizo entrega del producto adquirido por la web. En consecuencia, y tal y como manifiesta la empresa reclamada, procede la cancelación del pedido y el reembolso de los 119,70 euros, que según el documento aportado por la empresa ya han sido reembolsados al reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación dei Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle dei General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto ftegioñat dü Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en !a Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DlAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle de! General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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