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JACM - Laudo arbitral 06027.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06027.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Ragionaf da Afta traje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06027.8/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 17 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 2 de octubre de 2017 contrata en el servicio de reenvío postal. El motivo era el cambio de domicilio y las posibles notificaciones procedentes de la agencia tributaria que podría recibir en los días siguientes porque estaba sometida a un proceso de inspección tributaria.en ningún momento fue informada que este servicio omite las notificaciones procedentes de la ^^B Tampoco se le informa adecuadamente de las condiciones del servicio por lo que considera un error en el consentimiento del mismo. Solicita la nulidad del contrato y el reembolso de la cantidad abonada para la prestación del servicio que asciende a 34,97 euros. En su antiguo domicilio apareció un aviso de la llegada de la ^ ^ H e l 19710/17 que tampoco fue re-enviado.

El Colegio Arbitral entra en ei estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituía Regional de Arfciití.ijí,' tjs Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a fa audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Quiere insistir en el hecho de que cuando acude a la oficina de correos una de sus principales preocupaciones era recibir de la ^^^;ualquier notificación que llegase, pues estaba siguiendo un procedimiento tributario. En la oficina no le indican que no vaya a poder prestarse ei servicio. Reitera su petición inicial,asi como se le abonen otros gastos que esta situación le ha generado. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a ia reclamación. Señalan en primer término que ei servicio objeto de esta reclamación se encuadra dentro de los descritos en el punto b) del expositivo 2°, ya que no está incluido en el ámbito del estableciendo limitación máxima indemnizable, por la vía arbitral, a 210 euros. un reenvío postal que se rige portas condiciones que aparecen en el reverso del documento que cumplimenta la redamante y que excluye las notificaciones y otros envíos certificados, siempre y cuando el remitente de los mismos no haya acordado lo contrario con

Señalan que tras reclamación de la dienta se remite escrito en fecha 14 de noviembre de 2017 informando que se incluye en el apartado de: “ no serán reenviadas las notificaciones del servicio de reenvío , cuando así el remitente lo haya acordado con su organización”, las Notificaciones remitidas por la Agencia Tributaria. No hay prueba de cómo se desarrollan los hechos en la oficina de correos, respecto de la información proporcionada y se considera que las condiciones del contrato aparecen claramente reflejadas, no reenviando un aviso de llegada de ta ^^^d e 19 de octubre de 2017 porque ésta no admite reenvío de notificaciones. Tras io cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle, la cantidad de 30 euros, correspondiente a un porcentaje sobre el precio total abonado en fecha 2 de octubre de 2017 al considerarse que el contrato suscrito no se ha cumplido en su totalidad. Este Colegio Arbitral estima que la información recibida por la usuaria a través del documento contractual no ha sido completa a los fines perseguidos por ella, ya que por una parte remite al cliente a consultar una listado de exclusiones, por otros medios : internet, teléfono 902, sin precisar, en el momento de la firma del documento, el detalle de la información necesaria para considerar validamente otorgado su consentimiento. La reclamante afirma que consultó expresamente este tipo de reenvíonotificación de la AEAT-en

la oficina y que no se excluyó el mismo. La empresa no ha desvirtuado ia manifestación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto fiegional da Artátíaje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO YHACtENDA Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental a! reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de ia fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no

susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de mayo de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Caite del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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