JACM - Laudo arbitral 06032.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06032.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 45/070721.9/18
Instituto Regional de Arbitraje ^ _ de Consumo "Ü Junta Arbitral «CONSEJERIA DE ECONOMIA, I u I b»™:,! •EMPLEO Y HACIENDA W ■'“ '4 ? p Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 6032.5 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 12 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la llamada a EEUU facturada el 01/10/17 de 17,4080€, más IVA, no realizada, solicitando su devolución. La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que durante el período
cuestionado, no ha detectado incidencia alguna en los sistemas de facturación, ni en la red de acceso, que pudieran haber afectado al servicio medido. Celebrándose la audiencia escrita el 6 de abril de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado el redamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 01/10/17 de 163,45€ objeto de controversia, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de las operadoras se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, | Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo Junta Arb'tlral
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados. De modo que no cabe lugar a dudas que el consumo reflejado en la factura objeto de controversia ha sido realizado desde la tarjeta Sim de la línea por la parte reclamante o por persona autorizada o incluso de forma involuntaria; habiendo la empresa reclamada prestado correctamente eí servicio, permitiendo el acceso a los servicios objeto de
controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante, siendo en consecuencia la factura reclamada correcta. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifiquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de ias partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción
de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.