JACM - Laudo arbitral 06033.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06033.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06033.3/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados En Madrid, a 06 de mayo de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 2/05/2018, firmó contrato de alta en línea fija, dos móviles y fibra por 59 euros durante tres meses y el resto a 69 euros. El 8/05 un técnico realizó instalación. Los móviles funcionan correctamente; la fibra tiene altibajos de velocidad; en el teléfono fijo no tiene línea (a pesar de las múltiples reclamaciones realizadas, a 30/08/2018, no habían solucionado el problema); le han cobrado 69 euros en julio que no corresponde a lo fijado y no prestan el servicio acordado. Solicita den línea fija y se acojan a las
tarifas firmadas. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta, que el servicio se activó el 8/05/2018. Tuvieron constancia de incidencia en fibra/fijo el 29/05 que fue resuelta el 26/06; se compensó al reclamante con el 100% de descuento en las líneas fibra/fijo/móvil. El 20/09 se notificó otra incicencia que quedó resuelta el 21 /09 y no les consta ninguna otra. Con la línea fija asumió un compromiso de permanencia de 12 meses debido al descuento de 150 euros, impuestos incluidos, realizado en el coste de instalación y si no cumpliera dicha permanencia le correspondería devolver la parte proporcional de dicho descuento. Los servicios contratados son fibra 300 Mb+ La Sinfín 25GB y una línea con tarifa Dúo (gratuita) que tienen un coste de 69 euros, impuestos incluidos. Se aplicó el 20% de descuento durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto por cuanto no consta, a pesar de haberse requerido, conformidad expresa de la reclamante, con la decisión en derecho, tal y como se recoge en el artículo 33.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, no existiendo, en consecuencia,
convenio arbitral válido al respecto toda vez que la parte aquí reclamada, en su Oferta Pública de Adhesión al sistema Arbitral de consumo, al amparo del artículo 25.1 de dicho Real Decreto, optó porque el arbitraje de consumo al que se sometiere fuera resuelto en derecho. Queda expedita la vía judicial ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2