JACM - Laudo arbitral 06037.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06037.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Artítwje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA EJE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06037.1/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: Terminal Huawei P9
En Madrid, a 13 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I, en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El 10/02/2017 adquirió un móvil Huawei P9 del que aún esta pagando cuotas. Empezó a fallar (duraba poco la batería, las aplicaciones se quedaban pilladas, no dejaba bloquear la pantalla...) ' asta que un día dejó de reconocer ía tarjeta sim y se quedó sin línea. Lo dejó en tienda para reparar al estar en garantía y unos días despues le indican que la reparación ascendía a 368,54 euros, impuestos incluidos, por entrada de agua cuando no se le ha caído ni entró agua, lo llevaba encendido, leyó que la placa estaba sulfatada y que no encendía. El móvil costó 288
euros. Rechazó la reparación. Solicita la reparación sin coste alguno ai estar en garantía o devolución de las cuotas que quedan por pagar, importe que cuantifica en 180 euros. La parte reclamada, medíante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que la avería no entra dentro de la garantía de reparación, se emitió presupuesto que fue rechazado por el cliente El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito en el que reitera sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Solicita se cancele la deuda del teléfono a fecha del suceso (180 euros), procediéndose a la reparación dei mismo sin coste y se le abone, por el perjuicio causado, el importe del móvil que tuvo que comprarse (188,46 euros). La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________________ _ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante por cuanto aunque las manifestaciones de las partes son contradictorias en lo que a la entrada de líquidos, en el terminal, objeto de controversia, se refiere, lo cierto es que los informes emitidos en las dos intervenciones efectuadas deberían haber sido contundentes y de suficiente valor probatorio, constatando visualmente el estado de la placa sulfatada y del interior del dispositivo (mediante la aportación de fotos, por ejemplo), para no dejar lugar a dudas sobre el motivo de no haber aplicado la garantía del producto en la avería presentada, por lo que la reclamada deberá anular las 9 últimas cuotas del terminal, de la facturación emitida a la reclamante lo que arroja un importe total de 108 euros, impuestos incluidos, que doña Aránzazu no abonará (9 cuotas por 12 euros/cuota), no procediendo ninguna otra compensación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de abril de 2018
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