JACM - Laudo arbitral 06037.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06037.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional cte Arbitraje de Consumo » Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06037.7/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: con fecha 9 de agosto de 2018 acude a la empresa para que le enseñen teléfonos móviles con teclas grandes y solo para llamar, sin internet.Le dicen que hay dos modelos, ve el que va sin tapa y el otro no se lo quieren enseñar, pero como la persona a la que iba destinado quería este último y le dicen que es igual, opta por comprar el que va cerrado con la tapa.Procede a la tienda a cambiarlo porque la persona no ve las teclas, le dicen que no se puede cambiar porque va abierto el plástico. Solicita cambiar el modelo telefunken TM18-1 class y por el modelo telefunken TM110. No constan alegaciones de la empresa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Inspección del terminal y embalaje. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Exhibe el terminal y embalaje, objeto de controversia,y aporta hoja del catálogo de modelos. En la actualidad, dado el tiempo transcurrido, solicita que le reintegren la cantidad de 31 euros que abonó en su día por su adquisición, o subsidiariamente el cambio de uno por otro modelo tal y como pidió a la tienda desde el día de su adquisición. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2019 y se opone a la reclamación, explicando que el derecho de desistimiento es una facultad del vendedor, tal y como queda regulado en la normativa vigente.En el presente caso, este derecho se concede como una facultad al comprador y no se debe a una falta de conformidad y por tanto es el vendedor el que fija las condiciones en que dicho cambio o devolución tiene que tener lugar.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, E
EMPLEO Y HACIENDA Kegronai ! de Consumo Comunidad de Madrid En el reverso de la factura yen lo publicitado en el establecimiento, se fijan las mismas.No existe normativa que venga a considerar que no se pueda exigir el embalaje para proceder a la devolución. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 31 euros, abonados en fecha 9 de agosto de 2018 por la compra de un terminal “ Telefunken TM 18 1 dual Azul” con imei detallado en la propia factura. Se comprueba que el estado del terminal y su embalaje no presenta golpes, humedades, rozaduras, roturas o escritura, por lo que se debe proceder a entregar el terminal con este embalaje en el establecimiento, procediendo !a entidad reclamada al reintegro de las cantidades en su día abonadas, ya que no se vulneran las condiciones generales que aparecen en el reverso de la factura emitida y en su día este intento, fue efectuado dentro del plazo conferido por la compañía. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. I Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de febrero de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL ARBCRS32_________________
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