JACM - Laudo arbitral 06039.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06039.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regionaí de Artji traje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06039.3/2017 En Madrid, a 12 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL I MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación ue puede resumirse en: el día 28 de [/noviembre de 2017 se le entrega un ordenador en a m m m m m Km m m m ei envío llegó en un estado desastros, habiendo tomado medidas personalmente para evitar posibles I desperfectos.Tanto en el exterior como en los componentes internos quedaron inservibles. También cabe destacar la actitud poco cortés del encargado de la sucursal, tratando de poner impedimentos a la reclamación. Solicita que se reconozca ei daño y que se abone el importe de ía reparación por parte de correos (300 euros). Aporta copia del presupuesto y factura de reparación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32________________________________________________________________________________________________
Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional dü Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.informa que no tiene constancia de haber realizado un seguro, y que ya cuando recogió la caja percibe un pequeño enganchón en el embalaje, pero que no lo abre en la oficina de correos y se da cuenta del estado del interior nada más llegar a su casa y abrirlo. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, indiando que primer lugar que el envío, objeto de esta reclamación se trata de un envío del Se establece que en el caso de siniestro de pérdida, sustracción, deterioro o incumplimiento de plazos de entrega se indemnizará por el valor del importe asegurado o en el caso de seguro en función de diversas variantes.Se adjunta como documento n° 2 copia de la página web, dónde se recogen las coberturas, garantías y plazos, correspondiendo al paquete azul la cantidad de 23,44 euros. Se comprueba que el destinatario recoge el envío el 28/11/2017 junto con dos paquetes más, en la sucursal 43 de Madrid y no tienen constancia de ningún tipo de deficiencia o circunstancia
anómala en ei mismo, por lo que consideran que no es indemnizable y solicita desestimación de la pretensión. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del solicitante al no quedar debidamente acreditado que los daños por los que reclama el usuario, sean imputables a la empresa reclamada durante el transporte del paquete azul. No se considera que concurran los presupuestos exigidos en el artículo 27 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, para considerar el presente asunto como indemnizable ya que no existe constancia de que en e! momento de su recepción, el usuario manifestase incidencia o hiciese reserva alguna sobre el estado del embalaje. Reconoce el interesado que ese día no abrió allí el paquete para verificar su interior, firmando la entrega como “ debidamente entregado” según se comprueba en el documento que expide el empleado que realiza la entrega en día 28/11/2017 a las 19:52 horas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DlAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la
ARBCRS32
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento de! laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde Ea expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con io dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de abril de 2018
PRESIDENTE DEL CÍDLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________
Calle dei General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00