JACM - Laudo arbitral 06042.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06042.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06042.4/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a O ^^ ria y ^ ^ ^ ^ o n s titu id o el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 11/05/2018 la compañía cortó o dió de baja, sin su conocimiento ni consentimiento, su línea fija ^ ^ ^ ^ ^ H Reclamó, le dijeron que había sido dada de baja y que no se le volvería a facturar. Desde entonces se ha emitido y pagado varias facturas. Solicita el cese inmediato de la facturación de la línea fija; la baja del contrato, de la línea y producto asociados (si no se hubiera producido) sin coste ni penalización; devolución de las cantidades indebidamente facturadas y abonadas en las 4 últimas facturas (90,52 euros en total) más las que se pudieran generar hasta la resolución del caso;
indemnizaciones legales que correspondan; notificación documental válida (baja del servicio, línea y contrato) y factura. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta, en el de fecha 11/10/2018 que hasta la fecha de su escrito no consta solicitud de cancelación de servicios pero sí notificación de incidencias técnicas en mayo de 2018 por lo que proceden a cancelar los servicios y emiten un abono de 90,52 euros, impuestos incluidos, en concepto de facturas emitidas tras la notificación de la incidencia. Dicho abono se va a utilizar para anular la deuda de 22,63 euros, impuestos incluidos, y el resto se ingresará en la cuenta donde tiene domiciliados los recibos. En el de fecha 29/03/2019 que con fecha 15/05/2018, por motivos técnicos, se interrumpió el servicio asociado a la numeración fija; con fecha 15/10/2018 se generó factura rectificativa, por importe de 90,52 euros, impuestos incluidos, anulando las facturas de fecha 11 de mayo, julio, septiembre y octubre de 2018, posteriores a la desactivación de dicho servicio, siendo las últimas emitidas. El importe de las facturas de mayo y julio fue enviado por transferencia; de las dos restantes no, porque no había sido atendida la domiciliación por lo que entienden correcto el procedimiento seguido. La parte reclamante, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Solicita la devolución de
45,25 euros que restan más la indemnización que pueda corresponderle hasta el fin definitivo del servicio conforme a las condiciones del contrato en vigor, en su caso. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto se constata que: ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA K j S S l » Comunidad de Madrid Desde el 15 de mayo de 2018 la operadora, tal y como manifiesta, no prestó el servicio asociado a la línea fija objeto de controversia. Son cinco las facturas de 2018, emitidas por la línea en cuestión que han sido aportadas al procedimiento, cuyo importe total asciende a 113,35 euros, impuestos incluidos. Corresponden a los meses de mayo (22,83 euros), julio, agosto, septiembre y octubre (22,63 euros cada una). En ninguna de las cinco facturas existe consumo efectuado, a excepción de la del mes de mayo. El pago de las facturas de septiembre y octubre no ha quedado debidamente acreditado
por el reciamente. La reclamada no alude a la factura de agosto en sus alegaciones y se constata que ha sido emitida. Con fecha 4/01/2019 la compañía efectuó transferencia al ^ ^ ^ J p o r importe de 45,27 euros. Por ello, siendo 113,35 euros el importe total que consta facturado; 45,27 euros el transferido por la compañía y 45,26 euros de las facturas de septiembre y octubre (no abonadas), la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad resultante de VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (22,82 euros) que no fue devuelta en su momento, no procediendo ningún otro reintegro de los pretendidos en la reclamación planteada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2