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JACM - Laudo arbitral 06056.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06056.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -06056.4/2017___________________________________ RECLAMADO : En Madrid, a 10 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE; empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: | en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComunidaddeMadrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó para su limpieza una alfombra de seis meses de antigüedad de lana en perfecto estado, y se la devolvieron dos meses más tarde envejecida, deforme y encogida. Solicita la reposición de la alfombra o el pago de la misma, 545 euros. Adjunta copia de la Hoja de Reclamación y documentación fotográfica. La empresa aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando en síntesis que se trata de una alfombra de lana, la misma de la que está compuesta una bufanda o un jersey o directamente un ovillo de lana, por lo siempre soltará pelusilla. Respecto a la deformación, se trata de un modelo que no es simétrico al 100%, tiene una forma ovalada que no llega a ser un círculo

perfecto ni ninguna otra forma ovalada perfecta, que al estar confeccionada a mano (supuestamente) siempre tendrá irregularidades en sus formas y contornos, y no se observa ninguna deformación, ni encogimiento y muchísimo menos los 10 cm porcada lado que alega la reclamante. La limpieza se realiza en plano y no interviene ningún agente mecánico que pudiera causar un supuesto encogimiento o contracción. Cuando se recibió la alfombra devuelta por la reclamación, se observó que estaba en perfectas condiciones, se empaquetó en ese instante y se puso la funda de plástico habitual para preservar del polvo. La alfombra no se manipuló en segunda instancia por lo que sorprende que la reclamante manifieste que "la alfombra tenía los mismos defectos, pero el grosor y apresto, respecto de la primera entraega, habían disminuido considerablemente". Finalmente manifiesta que este tipo de artículos textiles tien una durabilidad limitada, y que en las fotografías aportadas por la redamante se aprecia una mascota sobre la alfombra que contribuye al uso y desgaste de la misma. La alfombra está en posesión de la reclamante, desconociendo que manipulaciones o daños se han podido llevar a cabo sobre la misma durante todo este tiempo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y declara que no ha podido traer la alfombra porque mide 1,80 m y no

cabía en el vehículo. Mandó la alfombra a lavar por una mancha, asumiendo que pudiera no limpiarse y así fue, pero no es el objeto de reclamación, sino el mal estado en el que se la devolvieron, encogida, deformada, y con pérdida de grosor y de lana. Desde que le entregaron la alfombra está colocada en el mismo sitio en el domicilio. Solicita 535 euros correspondiente al

ARBCRS32

Calla del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 rnstituto Regional d« Arbitraje da Consumo BTVHj Junta Arbltra|

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, E V z S Reninna!

EMPLEO Y HACIENDA

U ¿ S de Consumo Comunidad de Madrid valor actual de la alfombra. Muestra documentación fogográfica en tableta, y fotografías en color de la alfombra antes y después de la incidencia, factura de compra, página web actual de venta de la alfombra y copia de la Hoja de Reclamación. La parte reclamada comparece a !a audiencia y reitera las alegaciones presentadas por escrito, manifestando que la alfombra se entregó en perfecto estado, y ha estado en poder de la reclamante los últimos seis meses. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que no aporta a la audiencia la alfombra para su

examen y la valoración de los daños reclamados, y que tras la limpieza y reclamación la empresa reclamada entregó la alfombra a la reclamante, que ha sido usada en el domicilio durante los últimos seis meses, desconociendo el uso y manipulación posterior que se haya podido realizar de la misma. El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación dei arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ia aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de ía citada Ley 11/2011. Madrid, 10 de mayo de 2018

PRESIDENTE DEt^tOLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES

ARBCRS32

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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