JACM - Laudo arbitral 06057.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06057.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
iHHHb Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06057.5/2017
RECLAMANTE:!
RECLAMADO : Prenda asociada: frigorífico Bosch (online) En Madrid, a 17 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado alegaciones al procedimiento. Se inicia !a Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada af expediente La reclamación puede resumirse en lo siguiene: Con fecha 26/11/2017 adquirió online un frigorífico de dos puertas marca por 18,36 euros más 25 euros de gastos de envío. Efectuó el pago, recibió confirmación de pago y pedido pero al día siguiene le enviaron mail [cancelando el pedido sin darle explicación. Se informó en la Web y el motivo fue una "fe de erratas" alegando un error al marcar el precio y aseguran que el precio es otro al de la oferta.
Nunca se le informó del precio que luego sostienen (ni durante la promoción del articulo, pago y confirmación). Se siente perjudicado y al 1/12 no le habían devuelto el importe de la compra. Solicita la compra realizada. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, dirigido al desde el Centro de Atención al Cliente, manifiestan que se procedió a la anulación del pedido debido a un error de publicación en el precio del producto y se gestionó el reembolso con fecha 27/11/2017; [debido ai error desproporcionado en el importe, no sería posible ofrecer un sustituto a los clientes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de! reclamante por cuanto la parte aquí reclamada actuó con diligencia ante el error material tan desproporcionado que se produjo en el precio de un producto de este tipo, comunicando la anulación del pedido al día siguiente de haberse efectuado/confirmado, reintegrando al reclamante el importe que abonó por
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 !? 1 Instituto Regional Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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él. Error que de ser amparado conllevaría una actuación tendente a enriquecimiento injusto y abuso del derecho. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 17 de octubre de 2018
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