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JACM - Laudo arbitral 06058.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06058.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06058.6/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 06 de ju li^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que realizó un pedido el 7 de diciembre a las 22.15 h con un coste de 58,08 euros, que se cancela a las 23:30 h sin previo aviso o llamada, sobrepasando en un hora el tiempo estimado que indican en la app. Se contacta por teléfono con el restaurante e indican que el pedido estaba listo a las 22:30 h y que nadie lo habia recogido. Se impidió una cena familiar y sin dar ninguna justificación , compensación o solución a esas horas.

Igualmente el 4 de noviembre de 2017, realizó un pedido que tarda en llegar hora y media, con un coste de 37,90 euros, devuelven el importe pero no en la misma forma de pago tarjeta, sino que lo ingresan en su cuenta por lo que obligan a consumir de nuevo con ellos. Solicita la devolución en tarjeta de la suma de ambas cenas no disfrutadas y compensación de 100 euros por los daños morales ocasionados. La empresa reclamada aporta escrito aceptando el sometimiento el litigio al arbitraje de

consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y manifiesta que las ocompensaciones obtenidas por el reclamante son adecuadas a los incovenientes causados. Adjunta escrito de alegaciones que queda incorporado al expediente. La parte reclamante contesta por escrito manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa ya que considera que no son reales. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones ni la documentación que le fue requerida. La parte reclamada aporta escrito de alegaciones detallando los hechos y concluyendo que de acuerdo con los términos y condiciones de servicio de la empresa en su punto 11, se establece que la responsabilidad por la posible pérdida o daño, directo o indirecto, causado, se limitará al importe de la compra del pedido, y en este caso se compensó al reclamante por un pedido entregado otrogándole un crédito por el valor del mismo, y por un pedido cancelado devolviéndole el importe íntegro más 5 € adicionales de crédito, compensación que el reclamante utilizó a su satisfacción para efectuar otro pedido el 10 de diciembre de 2017, sin incidencia.

ARBCRU22____________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal

cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no ha incumplido las condiciones contractuales, y que la parte reclamante no acredita que la empresa reclamada le hubiera reembolsado el importe abonado por un medio de pago distinto del utilizado. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización por daños morales al no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo, ni estar acreditados, justificados y cuantificados, quedando expedita la vía judicial. IEI plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del

Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y AnRoB rCeRsUu22e__lt_a__s_ _e__n_ _é__l_; _l_a__ _r_e_c__t_if_i_c_a_ción de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya Crealsleu Realmtoíre sz odeb Prera dcou, 5e bsistiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles d28e0 4a5 rMbaidtrriadje.

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

2 Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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