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JACM - Laudo arbitral 06060.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06060.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje d# Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, r . | Regional EMPLEO Y HACIENDA ■ L/a 31 de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06060.6/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: corbata En Madrid, a 31 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralRegionalde de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que al limpiar y/o planchar la corbata han debido estirar el tejido en la parte de la pala delantera, de forma que los dibujos (bicicletas) aumentaron su tamaño considerablemente. Se observa fácilmente al compararlas con las del resto de la prenda, así como en la foto en la que aparecen la corbata afectada y otra cadete del mismo tejido, no cambia el tamaño del dibujo sino de la prenda. Solicita la devolución del importe del lavado y limpieza (4,55 euros) y una cantidad simbólica de la prenda que no se puede utilizar, haciendo un total de 25 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que

la corbata se limpió en seco, se le entrega a la dienta y esta manifiesta que uno de los dibujos de la corbata que son bicicletas, estaba más grande que el resto. Cree que es imposible que por una limpieza el tamaño del dibujo pueda cambiar, la corbata está en perfectas condiciones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar la corbata reclamada que aporta y se lleva la empresa reclamada. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifiesta que no tiene la factura de compra, cree recordar que tiene una antigüedad de entre 5 y 7 años, y considera que al planchar la corbata deben haber estirado el tejido y el dibujo de las bicicletas se ha agrandado. Reitera su pretensión. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que la limpieza se hizo en seco con la prenda introducida dentro de una red, y describe como se realiza el proceso de planchado, con la prenda del revés, sobre una tabla que se hincha y la prenda no se toca. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional «te Arbitraje de Consumo junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reaional

EMPLEO V HACIENDA d.Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que del examen de la prenda se concluye que el tejido no presente ningún desperfecto ni deformidad, y que además de los dos dibujos reclamados de la parte delantera, hay otro con las mismas características en la parte trasera, por lo que se concluye que la incidencia reclamada no es consecuencia del proceso de lavado ni planchado y no procede el abono de importe alguno. La parte reclamante recogerá la corbata en el establecimiento donde se depositó para su limpieza y planchado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones

formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 31 de enero de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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